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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiseis de julio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-S-2013-001859
 
 
 
 Vista la transacción celebrada en fecha 18 de julio de 2013,  ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital,  por una parte  el ciudadano JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.763.963 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogad en ejercicio JUAN PLABLO HERNANDEZ, I.P.S.A. Nro. 134.535 , y por la otra, la abogada en ejercicio GABRIELA LONGO,  inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.518  en su carácter de apoderado de la oferente CITIBANK,N.A. , en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 79.807,67 a cancelar en el mismo acto, según cheques que declara recibir, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
 Se deja constancia que la simple relación de derechos laborales contenidos en la Cláusula Sexta  del escrito no constituye transacción conforme al artículo   19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 La Jueza
 
 La Secretaria
 Abg. Olga Romero
 Abg. Luisana Cote
 
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