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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres de julio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-L-2012-004405
 
 
 Visto la transacción presentada en  fecha 28 de junio   de 2013, por una parte,  la abogada en ejercicio YARILIS VIVAS DUGARTE, I.P.S.A. Nro. 86.489, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ciudadano CARLOS JOSE VEGAS PARADA ,  titular de la cédula de identidad Nro. 14.128.560, en el juicio por Diferencia de prestaciones sociales, y por la otra, el abogado en ejercicio REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO I.P.S.A. Nro. 84.455, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: “AEROPANAMERICANO,C.A”  mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran  transacción en donde la parte demandada cancela en el a la parte actora la cantidad de Bs. 300.000,00, mediante cheque que declara recibir en el mismo acto.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del  trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes  dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la expedición por secretaría de las copias certificadas de la transacción  y del presente auto. Asimismo, se autoriza la Oficina de Depósitos de Bienes a la entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Cúmplase.
 La  Jueza
 
 
 Abg. Olga Romero
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Luisana Cote
 
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