REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 000158/2013.
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, que fue consignado conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario en fecha 25 de febrero del 2013, por la ciudadana Yrene López Noriega, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A.”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados conjuntamente con el Recurso Contencioso y el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el quinto (5°) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición o entrega de los documentos, identificados en el Capitulo II por parte e Gerencia de Aduana Principal de la Guaira, domiciliada en: Av. Soublette Edificio Aduana de la Guaira, Estado Vargas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2013-0000095
RCJ/eli.
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