REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000128 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en horas de despacho en fecha 26 de Junio de 2013, por la ciudadana MARÍA LODIS DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.557.737, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.975, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “CORPORACIÓN EMCETA, C.A.”, el siguiente documento: Escrito de Promoción de Pruebas constante de cuatro (04) folios útiles, e igualmente anexos marcados con los números “01”, “02”, “03”, “04”, “05”, “06” y “07”.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES

Promueven y hacen valer las documentales que acompañan conjuntamente con el escrito recursivo que cursan en autos y adicionalmente consignan las siguientes documentales:

1. Copia certificada del Oficio Nro. JR-054069 emitido por el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel en fecha 18 de Octubre de 2005, mediante el cual se aprueba al producto farmacéutico VITAMINA C 500 mg, aprobación que conforme es indicado quedó registrada bajo el Nro. E.F.G 34.518. Que riela al folio Noventa y Ocho (98).

2. Ficha Técnica del producto VITAMINA C 1500 mg, Nro. de Registro 34.518/12, donde se detallan las especificaciones técnicas del producto, modo de uso recomendado, advertencias, contraindicaciones, modelo de etiqueta del producto. Que riela del folio Noventa y Nueve (99) al folio Ciento Seis (106).

3. Etiqueta del Producto Vitamina C 500 mg, indicando para la deficiencia de vitamina C, posología, advertencia y contraindicaciones. Que riela al folio Ciento Siete (107).

4. Copia del Boletín Nro. 30, emitido por la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, en fecha Julio de 1999, donde especifica al Acido Ascórbico (Vitamina C), la dosis recomendada así como las advertencias de su consumo. Que riela del folio Ciento Ocho (108) al folio Ciento Veintinueve (129).

5. Ejemplar del Trabajo Propiedades Profilácticas y Terapéuticas de la Vitamina C III parte elaborado por Miguel Leopoldo Alvarado Saldaña y consultado en la página web: www.nutriolgiaortomolecular.org. Que riela del folio Ciento Treinta (130) al folio Ciento Cuarenta y Seis (146).

6. Empaque de Alimentos Kellogs Corn Flakes hojuelas de maíz tostadas de 500 mg, enriquecido con Vitamina C, de donde puede observarse la mínima cantidad en que es añadido con el único fin de enriquecer al alimento, por lo que al observar la cantidad de ácido ascórbico aprobado por el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel por tableta, es imposible llegar a concluir que este producto debe calificarse como complemento alimenticio. Que riela al folio Ciento Cuarenta y Siete (147).

7. Copia del listado de Clasificación Internacional de Enfermedades, emanado de la ONU, capitulo IV, en lo referente a las “Enfermedades Nutricionales”, donde se observa que es clasificada la deficiencia de Vitamina C. Que riela a los folios Ciento Cuarenta y Ocho (148) al folio Ciento Cincuenta (150).

Por cuanto la prueba promovida señaladas con lo números: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, no son manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,




ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA.
LA SECRETARIA,




ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,




ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.

ASUNTO: AP41-U-2013-000128
BEOH/AHG/MGR