REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000104 Sentencia Interlocutoria S/N
En fecha 4 de Marzo de 2013, el ciudadano Robert Alexander Jaimes Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° 17.719.885, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.425, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), según consta en documento Poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de Julio de 2011, anotado bajo el N° 45, Tomo 283, de los Libros respectivos; solicitó de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, el pago por parte de la Empresa “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, de las cantidades a que se contraen los Actos Administrativos Nros. GRF/004425, del 21 de Septiembre de 2006, contentivo de la Liquidación de Oficio de Intereses de Mora, emitida por la Dirección General de la mencionada Comisión, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.515.185,50); Resolución N° GGO/GRF/000624, del 4 de Septiembre de 2012, contentiva de la Imposición de Sanción por Presentación y Pago Extemporáneo de Declaración de Tributos y Determinación de Oficio de Intereses Moratorios, dictada por la Gerencia de Operaciones Especiales de la misma Comisión por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.309.660,00); así como de los Tributos por Pagar correspondientes a Períodos Declarados Con Pago Cero, por la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS.(Bs. 12.612.090,74), cuya sumatoria a pagar asciende a la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.436.936,24).
Con atención a la demanda interpuesta, este Tribunal acordó, en fecha 11 de Marzo de 2013, oficiar a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informar sobre la existencia de algún Recurso Contencioso Tributario ejercido contra los Actos Administrativos inicialmente identificados. Lo anterior fue respondido por la referida Unidad mediante Oficio N° 032/2013 el 18 de Marzo de 2013, en el que se informó que “…luego de efectuar una exhaustiva revisión…”, se determinó la no existencia en este Circuito Judicial de otra causa correspondiente a la Recurrente “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, que verse sobre los Actos Administrativos en cuestión. (folio 219 del Expediente)
En fecha 2 de Mayo de 2013, este Órgano Jurisdiccional, por cuanto el pedimento en referencia no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al libelo reúnen los extremos exigidos en los artículos 212, 213 y 290 del Código Orgánico Tributario, y visto que de conformidad con el artículo 214 ejusdem el transcurso de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de la Contribuyente de la Intimación de los Derechos Pendientes a favor de la Administración Tributaria sin la efectiva demostración del pago constituye un Título Ejecutivo susceptible de intimación que no estará sujeto a ninguno de los Recursos previstos en el Código Orgánico Tributario como medios de impugnación de los Actos Administrativos con carácter tributario de efectos particulares, se ADMITIÓ la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del Código Orgánico Tributario y, en consecuencia, se ordenó la Intimación a la demandada Sociedad Mercantil “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”.
En cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal dejó constancia que una vez transcurridos los cinco (05) días de Despacho establecidos en el artículo 294 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna, se dictará la Medida de Embargo Ejecutivo correspondiente de conformidad con el artículo 295 ibidem. Ello, a los fines de salvaguardar el Derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna, en concatenación con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo se advirtió que el Abogado que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se reservó el derecho de señalar los bienes sobre los cuales se practicará la medida de embargo ejecutivo
En la misma fecha, fue librada boleta de intimación a la empresa “SUPER CABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, en la persona de sus apoderados judiciales, a fin de que, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su intimación, demostrase haber pagado, apercibido de ejecución, la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.436.936,24), con base a los Actos Administrativos inicialmente identificados, advirtiéndole que dentro de dicho lapso podría formular oposición, según lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
En horas de Despacho del día 21 de Mayo de 2013, la ciudadana Alexa Paola Olivieri Rincón, titular de la Cédula de Identidad N° 17.644.293, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.559, Apoderada Judicial del Ente demandante, diligenció solicitando que la Intimación a la Sociedad Mercantil “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, fuese practicada en la dirección señalada al efecto en dicha diligencia.
En fecha 3 de Junio de 2013, el Alguacil adscrito a esta Jurisdicción Contencioso Tributaria, consignó la Boleta de Intimación librada a la Empresa a que se refiere la presente causa, sin firmar debido a que la misma no funciona en la dirección suministrada. En la misma fecha, la Apoderada Judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), solicitó ser nombrada Correo Especial a los fines de efectuar la respectiva Intimación. Lo anterior fue acordado por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 7 de Junio de 2013, para lo cual se ordenó librar nueva Boleta y entregarla a la Apoderada Judicial de CONATEL, quien procedió a retirarla en fecha 11 de Junio de 2013, y consignarla a los autos el día 12 de Junio de 2013, debidamente practicada.
En fecha 19 de Junio de 2013, el ciudadano César Lepervanche Michelena, titular de la Cédula de Identidad N° 4.351.666, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.675, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, presentó escrito mediante el cual se Opuso a la Intimación practicada a su Representada en fecha 12 de Junio de 2013.
El día 21 de Junio de 2013, este Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la contribuyente y dejó constancia que a partir de esa fecha (exclusive) quedó abierta la articulación probatoria de cuatro (04) días de Despacho a que se refiere el Parágrafo Único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
Así las cosas, este Tribunal para decidir observa:
En el escrito de Oposición presentado por el Apoderado Judicial de la Empresa “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, C.A.”, éste alega que cursa ante este mismo Órgano Jurisdiccional, Recurso Contencioso Tributario, llevado bajo Asunto N° AP41-U-2012-000243, interpuesto por la Recurrente contra el Recordatorio de Derechos Pendientes N° GGO/GRF/000256, de fecha 10 de Abril de 2012, dictada por la Gerente General de Operaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), relacionadas a unas supuestas diferencias entre los tributos causados y pagados por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.515.185,50), el cual, aduce, se encuentra suspendido los efectos por la Medida Cautelar Nominada de Suspensión de Efectos decretada el 9 de Mayo de 2013, razón por la cual dicha cantidad de dinero no puede ser objeto de la presente Intimación. (folio 280 del Expediente).
Por otra parte, solicita se notifique al ciudadano Procurador General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se suspenda la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos.
En este orden de ideas, este Órgano Jurisdiccional, aún cuando no fue consignado al presente Cuaderno Separado, el Recordatorio indicado por el Apoderado de la Intimada, observa que, de la revisión de la causa señalada por el mismo, efectivamente cursa Asunto signado con el N° AP41-U-2012-000243, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, contra el Recordatorio de Derechos Pendientes Nº GGO/GRF/000256, de fecha 10 de Abril de 2012, dictada por la Gerencia General de Operaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), correspondiente al Servicio de Difusión por Suscripción, según consta en la Habilitación Nº HGTS-00047, de fecha 21 de Enero de 2003, que adeuda los tributos contenidos en el Acto Administrativo Nº GRF/004425, de fecha 21 de Septiembre de 2006, por la cantidad de Tres Millones Quinientos Quince Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.515.185,50), monto que se detalla a continuación:
Especie Fiscal Período fiscal (Trimestre) Año Monto Bs.
IMPUESTO DE TELECOMUNICACIONES 1,2,3,4
1,2
1,2,3,4
2,4
2002
2003
2004
2005
2.061.160,86
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL CONATEL 1,2,3,4
1,2,3,4
2,4 2002
2003
2005
404.240,72
FONDO DE SERVICIO UNIVERSAL 1,2,3,4
1,2,3,4
1,2,3,4
2,4 2002
2003
2004
2005
1.049.783,92
TOTAL GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO 3.515.185,50
De la revisión de dicho Asunto, se observa que el mismo esta abierto Cuaderno Separado con el N° AF45-X-2013-000009, y de sus actas se evidencia que en fecha 9 de Mayo de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N, mediante la cual se Decretó la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido identificado plenamente en el párrafo anterior.
De ello se deduce que, efectivamente, en el presente Juicio Ejecutivo no puede incluirse el monto sujeto al Acto Administrativo Nº GRF/004425, de fecha 21 de Septiembre de 2006, por la cantidad de Tres Millones Quinientos Quince Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.515.185,50), emanado de la Gerencia General de Operaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), debido a que fue impugnado mediante la interposición de Recurso Contencioso Tributario y cuyos efectos se encuentran plenamente suspendidos.
Sin embargo, cabe resaltar que el Apoderado Judicial de la Intimada, no realizó Oposición alguna sobre el resto de los montos reclamados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, objeto de la presente controversia, en consecuencia los mismos conservan su carácter de exigibles por parte del referido Ente por las razones expuestas en la presente decisión. (Resaltado del Tribunal).
Con relación a la solicitud de notificación al Procurador General de la República, este Tribunal la acuerda de conformidad, en consecuencia, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos la referida notificación suspéndase la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos de acuerdo a lo previsto en la norma in comento.
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:
1.- PROCEDENTE la Oposición del Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, en cuanto al monto de TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.515.185,50), contenido en el Acto Administrativo Nro. GRF/004425, del 21 de Septiembre de 2006, referente a la Liquidación de Oficio de Intereses de Mora, emitida por la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
2.- EXIGIBLES las cantidades implícitas en la Resolución N° GGO/GRF/000624, del 4 de Septiembre de 2012, contentiva de la Imposición de Sanción por Presentación y Pago Extemporáneo de Declaración de Tributos y Determinación de Oficio de Intereses Moratorios, dictada por la Gerencia de Operaciones Especiales de la misma Comisión por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.309.660,00); así como de los Tributos por Pagar correspondientes a Períodos Declarados Con Pago Cero, por la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS.(Bs. 12.612.090,74), cuya sumatoria a pagar asciende a la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.921.750,74).
3.- NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos la referida notificación suspéndase la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos de acuerdo a lo previsto en la norma in comento.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
Asunto No: AP41-U-2013-000104
BEOH/AHG/iimr
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