REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000148 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Carmen Haydee Martínez López y Neptalí Martínez Natera, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.847.650 y V-536.124, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.293 y 950, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa “PELUQUERÍA D&C, C.A.”, contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0672, de fecha 30 de Agosto de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha 17 de Noviembre de 2005, y en consecuencia confirmó: 1.- La Resolución (Sumario Administrativo) Nº RCA-DSA-2005-000413, de fecha 5 de Octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y 2.- Los montos por concepto de multas impuestas conforme los artículos 101, 102 (Segundo aparte), y 103 (Primer y Tercer aparte) del Código Orgánico Tributario, por monto total de ciento treinta mil noventa y cinco Bolívares sin céntimos (Bs. 130.095,00), en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a los periodos de imposición comprendidos entre el mes de Enero del año 2002 hasta el mes de Octubre del año 2003.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la “PELUQUERÍA D&C, C.A”, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,




ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA








ASUNTO: AP41-U-2013-000148
BEOH/AHG/iimr