REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000498
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 05 de Octubre de 2012, por la ciudadana SOLCIREE SEIJAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 13.871.840, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 128.589, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio “SOBRE VUELO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2007, bajo el Nº 12, Tomo 1567-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-294181341, Contra la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INA/GAPAMAI/AAJ/2012-002010 de fecha 21 de Marzo de 2012 y notificada en fecha 31 de Julio de 2012, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por existir una presunta omisión en la reexpedición de la aeronave Marca: Piper, Modelo: PA-31-325, Serial: 31-7812045, Siglas: N78WW, Año: 1978, imponiéndole Multa por la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 612.750,00).

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa, toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de “SOBRE VUELO, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (12:00 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AP41-U-2012-000498
BEOH/AHG/MPA