REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000100 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Febrero de 2013, por la ciudadana ANA CAROLINA DOMÍNGUEZ JURADO, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.514.298, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.161, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “ANDES PLAST, C.A.”, Sociedad Mercantil debidamente constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 13 de Agosto de 1999, bajo el Nro. 009/Exp 485, Tomo 2-A, Contra: la Resolución SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2012/04-0057 de fecha 22 de Agosto de 2012, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), notificada en fecha 01 de Febrero de 2013, y mediante la cual procede a imponer sanciones por los siguientes conceptos: 1.- Clasificación Arancelaria Errada, por lo que se ordenó emitir por la Unidad de Cobros y Recuperaciones las respectivas Planillas de Liquidación de Tributos Nacionales por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.193.149,34), por concepto de Impuesto de Importación dejado de cancelar; CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 143.177,92), por concepto de Impuesto al Valor Agregado dejado de cancelar durante las importaciones realizadas por la empresa en el periodo fiscal 2010 y 2011; DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.386.298,68), POR CONCEPTO DE Multa, establecida en el Artículo 120 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas; CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 183.286,94), por concepto de Multa, establecida en el artículo 111, en concordancia con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 209.265,96), por concepto de intereses moratorios. 2.- Por Sobrevaloración, se ordenó emitir por la Unidad de de Cobros y Recuperaciones la Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.234.343,42), por concepto de Multa, establecida en el artículo 120 literal b) de la Ley Orgánica de Aduanas. Cuya sumatoria a pagar asciende a la cantidad CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.349.522,26), emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT)
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de “ANDES PLAST, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y treinta (11:30 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AP41-U-2013-000100
BEOH/AHG/MGR
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