REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000210 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Abril del año 2013, por los ciudadanos JOSE DOMINGO PAOLI MARIANELLA MORALES Y NERYLU GOATACHE, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 6.975.212, 6515.820 y 12.621.981, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.416, 52.235 y 78.303, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de sociedad Mercantil “HEPTAGON COMUNICACIONES INTEGRALES, C.A SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES” anteriormente denominada HEPTAGON SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 64, Tomo 842-A, y modificada su denominación social según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 06 de Octubre de 2011, bajo el Nº 5, Tomo 23 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao, e inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 02 de Febrero de 2011, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-31084001-6 Contra: La Resolución Nº 068/2012 de fecha 21 de Septiembre de 2012 y notificada el 21 de Marzo de 2013, emanada de la Oficina del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se declaró “ … 1)PRIMERO :SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha Enero 2011 por el ciudadano DAVID JORGE LÓPEZ- HENRIQUEZ ARMAND, de este domicilio, titular de identidad cédula de identidad Nº 10.518.443, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil “HEPTAGON COMUNICACIONES INTEGRALES, C.A” debidamente asistido por los abogados MARIANELLA MORALES, NERYLU GOATACHE Y CRISTINA MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.515.820, 12.621.981y 17.982.773, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.235, 78.303 y 155.59, respectivamente; SEGUNDO: SE CONFIRMÓ: el Boletín de notificación de anticipo de impuestos Actividades Económicas 2011, Planillas Nº 300020092, de fecha 27 de Octubre de 2010, dirigido por Dirección Administrativa de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, notificado de 10 de Diciembre de 2011, mediante la cual se le notifico a la contribuyente, un impuesto anual estimado por la cantidad de VEINTÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.21.971,26) un impuesto anticipado a pagar con descuento por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.18.675,57) para un total anticipado trimestral de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.492,80) …”.Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de “HEPTAGON COMUNICACIONES INTEGRALES, C.A SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES” anteriormente denominada HEPTAGON SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem. Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y veinte (02:20 p.m.) horas de la tarde.-
ASUNTO: AP41-U-2013-000210
BEOH/AHG/CJCV.
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