REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000419
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en fecha 16 de Junio de 2011, por el ciudadano DARWIN BRUNET VELASCO PEDRON, titular de la cedula de identidad V-11.679.312, actuando en su carácter de PRESIDENTE de “INVERSIONES M.V. INTERNACIONAL, C.A.”, asistido por el ciudadano ROBERT ALBERTO FORTOUL ARELLANO, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.497.384, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 65.009, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Agosto de 2012, mediante Oficio No. 2010.100-600-0259, de fecha 22 de Junio de 2012, emanado del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Contra la Resolución Culminatória del Sumario Nº 283-2010-12-13, de fecha 12 de Diciembre de 2010, emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), según orden administrativa Nº 0086-10-29 de fecha 24/03/2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.405 de 16/04/2010, en concordancia con los artículos 93, 111 y 191 del Código Orgánico Tributario, emite la presente resolución, debidamente notificada en fecha 18 de mayo de 2011, por un monto total de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 55.137,26), en la cual conforme al Artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente, se aplicó la sanción pecuniaria más grave cuando concurran dos o más ilícitos tributarios, aumentada con la mitad de las otras sanciones. Por lo que, en aplicación del precepto anteriormente mencionado se determinó de la siguiente forma:
Incumplimiento de los Ordinales 1° y 2°, respectivamente, del Artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ya derogada, en concordancia con los numerales 1° y 2°, respectivamente, del Artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE).
Bs. 26.012,00
Multa establecida en el Artículo 111 del Código Orgánico Tributario Vigente agravada con lo previsto en los numerales 1 y 3 del Artículo 95 y atenuada con lo previsto en los numerales 2 y 3 del Artículo 96, ambos del Código Supra mencionado (113%) sobre Bs. 25.727,00
Bs. 29.105,41
Multa establecida en el Artículo 112 numeral 4 del Código Orgánico Tributario agravado con lo previsto en los numerales 3 Artículo 95 y atenuadas con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 96, ambos del Código Supra mencionado (81%) sobre Bs. 49.
Bs. 39,69
Total Multa: Concurso de Infracciones Tributarias artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
Bs. 29.125,26
Total a Pagar Bs. 55.137,26
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa, toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de “INVERSIONES M.V. INTERNACIONAL, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 p.m.) horas del mañana.-
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2012-000419
BEOH/AHG/MPA
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