REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AP41-U-2013-000165 Sentencia Interlocutoria S/N


Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 25 de Junio de 2013, por la ciudadana Aura C. Rondón G., titular de la Cédula de Identidad N° 16.116.927, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.071, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado MIranda; y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Representación Municipal:

CAPÍTULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
La Apoderada Judicial del Municipio Recurrido, promueve y hace valer el mérito favorable que se desprende de los autos que rielan en el expediente en todo cuanto favorezca a su Representada.

Este Tribunal, en relación a esta prueba, considera oportuno precisar el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C.A., en la Sentencia N° 01172, de fecha 4 de Julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, donde se Ratificó el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, manifestando, lo siguiente:

…Omissis… “este no es un medio de prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por la Representación del mencionado Municipio, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPÍTULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES

Promueve los siguientes documentos, los cuales constan en el Expediente Judicial, los cuales señala de la siguiente manera:
1) Copia Certificada del Expediente Administrativo, contentivo del procedimiento administrativo iniciado contra la Sociedad Mercantil CYBERCENTRUM LAS MERCEDES, C.A. (folios 531 al 613 de la Segunda Pieza del Expediente).
Asimismo, promueve y hace valer, los siguientes documentos que constan en el Expediente Administrativo:
1.2) Copia Certificada de la Boleta de Citación N° 019025 de fecha 1 de Junio de 2010, emitida por la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Muicipio Baruta del Estado Miranda. (folio 592 de la Segunda Pieza del Expediente).
1.3) Copia Certificada del Acta N° 192-I de fecha 7 de Junio de 2010, emanada de la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta del Estado Miranda. (folio 593 y 594 de la Segunda Pieza del Expediente).
1.4) Copia Certificada del Escrito de fecha 15 de Junio de 2010, presentado por la ciudadana Francisca Elsa Agurto Colombo. (folio 591 de la Segunda Pieza del Expediente).
1.5) Copia Certificada de la Resolución N° SEMAT/DSF/IU/AE/175-01/2010 de fecha 25 de Junio de 2010, emanada de la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta del Estado Miranda. (folios 585 al 590 de la Segunda Pieza del Expediente).
1.6) Copia Certificada de la Resolución N° CJ/DSF/114-2010, de fecha 9 de Septiembre de 2010, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta del Estado Miranda. (folios 553 al 566 de la Segunda Pieza del Expediente).

Por cuanto los documentos promovidos como pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
LA JUEZ,



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERERA.
LA SECRETARIA,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.





ASUNTO: AP41-U-2013-000165
BEOH/AHG/iimr