REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ008201300000147
Asunto No. AP41-U-2006-000317

Vista la diligencia de fecha 26 de julio de 2013, suscrita por la abogada Marlyn Pérez Terán, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.226, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:
“…Visto el resultado del cómputo practicado por este tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario el cual no será menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2007 se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente LICORERÍA Y LUNCHERÍA MARBALLEDA, C.A., efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “…SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LICORERÍA Y LUNCHERIA MARBALLEDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo Nº 14 Sto., de fecha 04 de diciembre de 1997, con Registro de Información Fiscal N° J-30534381-0, por intermedio del Ciudadano José Dos Reis Nunes, titular de la cédula de identidad Nº 81.595.256, asistido por el Abogado Felipe Ramón Betancourt inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.665, contra La Resolución Nº RCA-DJT-CRJ-2005-000586 de fecha 22 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Resolución de Imposición de Sanción Nº RCA-DFL-2003-7120-02358 del 01 de diciembre de 2003. En consecuencia:

PRIMERO: Se confirma La Resolución Nº RCA-DJT-CRJ-2005-000586 de fecha 22 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: COSTAS: No Se condena en costas al recurrente LICORERÍA Y LUNCHERIA MARBALLEDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo Nº 14 Sto., de fecha 04 de diciembre de 1997, con Registro de Información Fiscal N° J-30534381-0, por considerar que tuvo motivos racionales para litigar, conforme a lo dispuesto en el parágrafo Único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.

La Jueza Superior Titular
La Secretaria Accidental

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster







Asunto: AP41-U-2006-000317
DIGA/acdg/jg