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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Octavo  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
 Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 9 de julio de 2013
 203º y 154º
 Asunto Nº: AP41-U-2012-000383
 Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000126
 
 Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 2013, por los abogados Carmen Haydee Martínez López y Neptali Martínez Natera, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.293 y 950, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PELUQUERÍA MIX SB, C.A.”, mediante el cual promovió las pruebas documentales; este Tribunal observa:
 CAPITULO UNICO DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del primero de los códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
 De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario
 La Jueza Superior Titular
 
 Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
 La Secretario Accidental
 
 Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster
 
 Asunto: AP41-U-2012-000383
 DIGA/acdg/jg
 
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