REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano ENGERBERT LEE MUÑOZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.312.066, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN QUERO AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.532, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En lo atinente a las documentales promovidas por la parte querellante en el “CAPÍTULO I, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, del referido escrito, este Juzgado las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes ejusdem.
En relación con la prueba de testigo promovida en el “CAPÍTULO I, DE LA PRUEBA DE TESTIGOS”, este Juzgado la admite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, a los fines de la evacuación de la referida prueba, se ordena librar Boleta de citación al ciudadano LUIS RODRÍGUEZ VIEIRA, para que comparezca por ante este Juzgado a la hora diez de la mañana (10:00 a.m), del tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación para que rinda su declaración. Líbrese boleta de citación.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
En este misma fecha se libró Boleta de citación al ciudadano LUIS RODRÍGUEZ VIEIRA.
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006990
Mario.
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