REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-V-2007-000115

Vista la diligencia presentada en fecha 01 de julio de 2013, por la abogada BLANCA PRINCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.071, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, visto el contenido de la misma, este Juzgado de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se desprende que en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva específicamente en el particular segundo señaló lo siguiente:
“…Segundo: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 22 de noviembre de 1.993, y se condena a la demandada a que haga entrega a la actora del local comercial Nº 05 identificado ab initio en las mismas condiciones en que lo recibió...”.

Ahora bien definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por la alzada y vencido como se encuentra el lapso concedido, a fin de que la parte demandada diera el cumplimiento voluntario a la aludida sentencia, en la oportunidad correspondiente, es por lo que este Despacho ordena la ejecución forzosa de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA la ENTREGA MATERIAL a la parte actora el bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 05, ubicado en la Planta Baja del Edificio Centro Comercial Safo, situado de Pedrera a Gorda, Avenida Baralt, Caracas, con un área de Treinta y Cuatro Metros con Treinta y Sietes Siete Céntimos (34,37 Mts2) y una sótano de Cuarenta y Seis Metros con Un Centímetro Cuadrados (46,01 Mts2), totalmente desocupado de personas y de bienes, y en las mismas condiciones en que lo recibió. Igualmente, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre al pago de las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2006 a razón de Bs. F 501,53 que determinaron la insolvencia parcial de la parte demandada y los cánones que han venido venciéndose a partir del mes de enero 2008, hasta el día 24 de febrero de 2011, fecha en que el Tribunal declaro definitivamente firme la aludida sentencia, hasta cubrir la cantidad de cuarenta mil ciento veinticinco bolívares con 46 céntimos (Bs. 40.125, 46), que incluye el doble del pago condenado en la sentencia. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de veinte mil quinientos sesenta y dos bolívares con 73 céntimos (Bs.20.562, 73). Que corresponde a la cantidad condenada en la sentencia.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena librar despacho-comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por distribución). Cúmplase.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO