REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000285
Vistas las pruebas promovidas en el presente juicio este Tribunal observa:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES el Tribunal observa:
Pretende el promovente que se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales específicamente la dirección de cobranzas, a los fines de que informe si los ciudadanos JOSE FRANCISCO CAMACARO PIRE, ANTONIO RAMON ARTEAGA QUEVEDO y LUIS AUGUSTO BAEZ BARRERO, laboraban para la sociedad Mercantil JANTESA, C.A. para el periodo del año 2006 al 2010, y siendo que el presente juicio versa sobre el reclamo de un cobro de bolívares derivado de una oferta de servicio, es por lo que quien aquí decide considera que dicha prueba de informes no guarda relación alguna con el objeto de la controversia sometida a análisis de este Juzgado, y por tal motivo resulta IMPERTINENTE, en consecuencia se declara inadmisible dicha probanza.-
En cuanto a la prueba promovida como de INSPECCIÓN JUDICIAL, se observa:
El artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente:
El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.
Para el caso de marras, queda de manifiesto que el objeto del presente juicio es el cobro de bolívares como fue señalado en el punto anterior, y que constituye el reclamo que hace la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HILTON, C.A. a la Sociedad Mercantil JANTESA, C.A..-
Ahora bien pretende el promovente mediante la presente probanza, que se verifiquen los libros de contabilidad, diario y mayor, así como los soportes auxiliares de las cuentas entre las operaciones mercantiles entre la demandante y la demandada, a tal efecto el artículo 41 del Código de Comercio, prohíbe expresamente realizar exámenes generales de los libros de comercio salvo en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades iguales o convencionales y quiebra o atraso, en consecuencia resulta manifiestamente ilegal la evacuación de dicha probanza, por lo que el Tribunal la declara INADMISIBLE, y Así de decide.-
Como quiera que el presente auto ha sido dictado fuera de su oportunidad legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 10:06 AM
Asistente que realizo la actuación: ib