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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 15 de julio de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP11-V-2012-000238
 PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA CARMEN CAJARAVILLE DE KLEINER, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E.-81.352.260.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL DA COSTA MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.849.-
 PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGARDO KLEINER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.532.652.-
 APODERADO  JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
 OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO.-
 
 La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió  por auto de fecha 6 de Marzo de 2012.-
 
 Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por el abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
 
 ARTICULO 263: “En  cualquier  estado  y  grado de la  causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por  el Abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, en  fecha 09 de Julio de 2013, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de julio de 2013.      Años 203º y 154º.
 
 El Juez,
 
 Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Luis Eduardo Rodriguez
 
 En esta misma fecha, siendo las 10:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Luis Eduardo Rodriguez
 
 Asunto: AP11-V-2012-000238
 CARR/LERR/mv
 
 
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