REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-X-2013-000019

Se abre el presente Cuaderno de Medidas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad de comercio PALCO VENEZUELA, C.A., domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 2010, bajo el Nro. 31, Tomo 45-5; identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-29978334-0, contra la sociedad mercantil DDA CARGO Y LOGÍSTICA, C.A., domiciliada en Maiquetía, Estado Vargas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2008, bajo el Nro. 45, Tomo 19-A, a los fines de sustanciar y proveer con relación a la Medida de Embargo Preventivo, solicitad por la representación judicial de la accionante en su escrito libelar y a tal efecto observa:
La tutela cautelar es una manifestación de la “tutela preventiva” por medio del cual los órganos del Poder Público, y los entes jurisdiccionales, previenen o precaven una situación lesiva o potencialmente dañosa al estado de derecho de los justiciables, a los fines de garantizar la eficacia de la sentencia y la efectividad del proceso.
Cuando el Tribunal se enfrenta a su tarea de impartir el derecho a través de la jurisdicción, entre otras cosas, está ofreciendo una garantía genérica ante la sociedad, que se nutre de la idea de certeza que debe existir en el colectivo acerca de la eficacia de la actividad jurisdiccional, esta sensación de confianza, de fortaleza y de rectitud suele llamarse seguridad jurídica, la cual debe proporcionar en todo momento el Estado.
Debemos señalar, sin embargo, que el objeto de las cautelares, es garantizar a los justiciables la justicia materia preventiva del caso concreto, a los fines de garantizar la ejecución de la sentencia dictada en un determinado proceso judicial. Por tanto, las mismas están revertidas de unas características para su existencia, esto es, la autonomía e independencia, instrumentalización, proporcionalidad, provisionalidad, homogeneidad y flexibilidad.
En este mismo orden de ideas la disposición del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, señala:

….. “Si la demanda estuviere fundada en el instrumento publico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagare, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociable, el Juez, a solicitud del demandante decretara embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”……..

En base a la citada norma, y siendo que de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que efectivamente la presente demanda se encuentra fundamentada en tres (03) cheques girados por la parte demandada y siendo que encuadra en la normativa legal supra trascrita es por lo que este Tribunal dando estricto cumplimiento a dicha norma, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.674.502,25), cantidad ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas de ejecución prudencialmente calculadas por este Tribunal que arrojan la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 630.500,25), que comprende el 25% de la suma demandada. Se advierte que si la presente medida recae sobre cantidades líquidas de dinero la misma se practicará por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.152.501,25), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales mencionadas anteriormente.
Quedan a salvo los derechos de terceros en la práctica de la presente medida.-
A los fines de la práctica de la presente medida se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Especializado en ejecuciones de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien se ordena librar oficio junto con despacho de comisión.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución y oficio Nro. 2013-413
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


Hora de Emisión: 11:08 AM
Asistente que realizo la actuación: GA