REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH14-V-2007-000146
Vistas las pruebas promovidas en el presente juicio, este Tribunal observa:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como de INSPECCIÓN JUDICIAL, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia a los fines de la practica de la inspección judicial solicitada se acuerda comisionar a un Juzgado de Municipio competente en la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena librar despacho de comisión y remitir copia certificadas del escrito de promoción de pruebas, mediante oficio, a fin de que se sirva practicar la inspección judicial solicitada.-
En cuanto a la prueba promovida como EXPERTICIA, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se acuerda comisionar a un Juzgado de Municipio en la circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena librar despacho de comisión y remitir copia certificadas del escrito de promoción de pruebas, mediante oficio, a fin de que se sirva practicar la experticia solicitada.-
Por cuanto el presente auto ha sido dictado fuera de su oportunidad correspondiente, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos la practica de la ultima notificación comenzara a computarse el lapso legal correspondiente.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 12:41 PM
Asistente que realizo la actuación: ib