REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-X-2012-000031

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de julio de 2013 por el abogado CARLOS EDUARDO RIVERA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.713, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TECNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE “TECNIMUEBLE” C.A., por medio de la cual consigna cheque de gerencia emitido a favor de la demandante, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.728.727,35), a los fines de cumplir con lo señalado en el decreto intimatorio librado en fecha 10 de abril de 2013, y así mismo solicita se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en el presente juicio. En consecuencia, este Juzgado acuerda en conformidad con lo solicitado y ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2012 y participada al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida según oficio Nº 2012-0768, que pesa sobre el siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno distinguido con la sigla “B” integrante de la Urbanización Alto Prado Mérida, ubicado en esa ciudad, en el Sector Otra Banda, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida a la margen derecha de la Avenida Los Próceres. El Lote “B” es un terreno de forma irregular, tiene una superficie de novecientos cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (957,50 m2), uso comercial, sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Uno (1) de la Urbanización Alto Prado Mérida, en una extensión de Treinta y Ocho Metros con Setenta y Cinco Centímetros (38,75 mts.) aproximadamente; SUR: En línea quebrada con terrenos que son o fueron de Francisco Cannistra, en una extensión de Treinta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (32,50 mts.) aproximadamente y parte con la Avenida los Próceres, en una extensión de Seis Metros con Setenta Centímetros (6,60 mts.) aproximadamente; ESTE: Con la Avenida de la Urbanización Alto Prado Mérida, en una extensión de Cincuenta Metros con Sesenta Centímetros (50,60 mts.), aproximadamente; OESTE: Con terrenos pertenecientes al Lote “A” de la empresa Inversiones Alto Prado C.A. (INAPCA), en una extensión de Ocho Metros (8,00 mts.) aproximadamente y en parte con terrenos que son o fueron de Francisco Cannistra, en una extensión de Treinta y Cuatro Metros (34,00 mts.) aproximadamente. El inmueble le pertenece al ciudadano JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.244, en su carácter de Presidente, fiador solidario y principal pagador de la Sociedad Mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL INMUEBLE, C.A., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el 19 de marzo de 2.004, bajo el Nº 1, folios 1 al 18, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo.
Líbrese oficio al Registrador respectivo, a fin de que tome nota de lo aquí acordado.-
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 12:14 PM
Asistente que realizo la actuación: jc