REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000620
Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, consignada por el ciudadano EUDIS ALBERTO ARIAS JIMENEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.228.271, asistido por el abogado JAIRO JAVIER CUICAS GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.893, este Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisión o no observa:
Señala el demandante, que en fecha 24 de noviembre de 2011, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana GUILLERMINA CONTRERAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.710.713, de un local comercial ubicado en el Mercado Feria de Pequeños Comerciantes de Petare (SIPECO), distinguido con la letra y número “G-10” por un periodo de Seis (06) meses, el cual fue renovado por un periodo de doce (12) meses mas, es decir, desde el 24 de mayo de 2012, hasta el 24 de mayo de 2013, y de mutuo acuerdo fueron cancelados por adelantados los doce (12) meses del canon de arrendamiento, manifiesta igualmente, que el día 18 de octubre de 2012, el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se presentó ante el local comercial a los fines de ejecutar la medida de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO interpuesto por el ciudadano JULIO MARTINEZ MATUTE contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL MERCADO FERIA DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DE PETARE (SIPECO).
Alega de igual forma el ciudadano EUDIS ALBERTO ARIAS JIMENEZ, que en virtud de la medida de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA, tuvo que desalojar el respectivo local comercial lo que le ocasionó daños y perjuicios económicos.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que el ciudadano EUDIS ALBERTO ARIAS JIMENEZ, asistido por el abogado JAIRO JAVIER CUICAS GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.893, compareció ante esta sede judicial a demandar a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CAMACARO PEÑA, BEATRIZ MOLINARES y ZULAY RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.289.154, V.- 12.136.4645 y V.- 5.014.201, en sus carácter de Directores de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL MERCADO FERIA DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DE PETARE (SIPECO), quienes fueron nombrados como Administradores de los derechos de la ciudadana GUILLERMINA CONTRERAS, anteriormente identificada, según Asamblea de Asociados celebrada en fecha 24 de noviembre de 2011.-
Ahora bien, en virtud de los señalamientos realizados por el hoy demandante EUDIS ALBERTO ARIAS JIMENEZ, resulta necesario el análisis del contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 78: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí. (Negrita y Subrayado del Tribunal)
De la norma antes transcrita se desprende, que no podrán ser acumuladas en un mismo libelo de demanda, pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre si y por cuanto se desprende de las anteriores consideraciones, que en el caso de marras, se está en presencia de una inepta acumulación de pretensiones ya que existen en el libelo, planteamientos que se deben tramitar por diferentes procedimientos, uno por el procedimiento breve, en el caso de la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y otro, por el procedimiento ordinario, en lo que respecta a la INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano EUDIS ALBERTO ARIAS JIMENEZ, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CAMACARO PEÑA, BEATRIZ MOLINARES y ZULAY RODRÍGUEZ, en sus carácter de Directores de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL MERCADO FERIA DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DE PETARE (SIPECO). ASI SE DECIDE.-
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
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