REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000019

Visto el escrito de pruebas promovido por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:

De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANA DEL VALLE COURSEY ESAA y EDISON JOEL SOLORZANO CARMONA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233, 124.551 y 195.550, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, esta juzgadora observa:

En relación a la Inspección Judicial promovida esta Juzgadora Niega la admisión de la misma, por ilegal e impertinente por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos en el presente juicio.

En relación a la Documental Promovida en el Capitulo Segundo, por cuanto no es manifiestamente ilegal e impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la prueba de Cotejo Promovida en el Capitulo Tercero, este tribunal por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, como oportunidad para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Expertos Grafotécnicos de conformidad con lo establecido en los artículo 446 y 452 del Código de Procedimiento Civil.-

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR,


Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.



Asistente que realizo la actuación: VHB