REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2012-001331.

Vistos los anteriores Escritos de Pruebas presentados en fecha 14 de Junio y 27 de Junio de 2013, por el Ciudadano OSWALDO FUENMAYOR FEO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.671, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos CAROL DE LOS ÁNGELES PARRA GUTIÉRREZ y GUSTAVO ADOLFO SULBARÁN GUERRERO, parte demandada en el presente Juicio; y el ciudadano ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos ALIRIO JESÚS NAVARRETE CALLES y MARÍA CONCHITA LARA TORRES, parte actora en el presente juicio. Asimismo, visto el Escrito de Oposición a las Pruebas, presentado en fecha 04 de Julio de 2013, por el Ciudadano ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, anteriormente identificados, el Tribunal observa:

Con relación a la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, presentada por la representación judicial de la parte actora en fecha 04 de Julio de 2013, este Tribunal desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por la demandada, serán valoradas en la definitiva por esta Juzgadora.-

De las Pruebas Promovidas por la parte actora:

Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Ciudadano OSWALDO FUENMAYOR FEO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.671, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

En relación a lo solicitado en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, este Tribunal, ordena oficiar a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa al presente oficio. Líbrese boleta, certificación y oficio.-

De las pruebas promovidas por la parte demandada:

Con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

En relación a la testimonial promovida en fecha 14 de junio de 2013 de la Ciudadana: CLAUDIA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.122.217, este Tribunal fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de testigo.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR,


AMCDM/LM/fv.-