REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Julio de 2013
204º y 153º
Expediente: AH15-V-2007-000016
PARTE ACTORA: Ciudadanos, Álvaro Vieira de Andrade, Tiago Pinto Ferreira y José Luís Pinto Ferreira, portugueses, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 81.206.317, 81.393.806 y E- 81.383.626, debidamente representados por la Profesional del Derecho, Otilde Porras Cohen, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.028.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Texeira, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 6.199.098 y V- 6.925.665, debidamente Representados por el Abogado Javier José Carrera Echegaray, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.534.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante demanda presentada el 17 de Enero de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de esta Circunscripción Judicial, por la Abogada Ottilde Porras Cohen, en Representación de los Ciudadanos Álvaro Vieira de Andrade, José Luís Pinto Ferreira y Tiago Pinto Ferreira, en la cual demandó el Cumplimiento del Contrato, suscrito con los Ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Teixeira, plenamente identificados.
En fecha 18 de Enero de 2007, la Apoderada Judicial actora, consignó recaudos identificados en el escrito libelar. En esta misma fecha este Juzgado ordenó formar el respectivo expediente.
En fecha 24 de Enero de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la demanda, por el Procedimiento Ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demanda, librándose en esta misma fecha las correspondientes compulsas de citación personal.
En fecha 25 de Enero de 2007, la Apoderada Judicial actora consignó fotostatos a los fines de ser acompañados a las compulsas de citación libradas, así como los emolumentos necesarios para la práctica de la citación correspondiente. En esta misma fecha la Apoderada Judicial actora, consignó diligencia realizando alegatos.
En fecha 15 de Febrero de 2006, la Apoderada Judicial actora, consignó diligencia solicitando se decretara Medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble descrito en autos.
En fecha 05 de Marzo de 2007, compareció por ante este Juzgado la Ciudadana Filomena Augusta Ferreira Andrade, debidamente Asistida por la Abogada Otilde Porras Cohen, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nro. 19.028, y en su condición de cónyuge del Ciudadano Álvaro Viera de Andrade, ratificó todas y cada una de las actuaciones llevadas en el expediente, de igual forma, confirió Poder Apud Acta a la mencionada Abogada.
En fecha 09 de Marzo de 2007, la Apoderada Judicial actora, consignó diligencia señalando nueva dirección a los fines de la citación de la parte co-demandada.
En fecha 22 de Marzo de 2007, el Ciudadano Miguel Ángel Araya, en su condición de Alguacil de este Juzgado dejó constancia de que citó a los Ciudadanos co-demandados, José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto , y éstos se negaron a firmar el recibo de citación.-
En fecha 22 de Marzo de 2007, la Apoderada Judicial actora, solicitó librar la respectiva Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la Secretaria de este Juzgado dejara constancia de la declaración del Alguacil.
En fecha 03 de Abril de 2007, el Ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho, dejó constancia de que recibió los emolumentos necesarios por parte de la Apoderada Judicial Actora.
En fecha 26 de Abril de 2007, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio Ottilde Porras Cohen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.028, en su carácter de Apoderada Judicial Actora, consignando diligencia mediante la cual Reformó la demanda en lo referente a la estimación de la demanda.
En fecha 30 de Abril de 2007, compareció por ante este Tribunal, el Abogado en Ejercicio Eduardo Renato Paz Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.320, en su carácter de Apoderado Judicial de las partes co-demandadas, consignando instrumento Poder el cual acredita su Representación, y solicitó se decretara la Perención Breve de la instancia, y de igual forma se opuso a la Admisión de la Reforma de la demanda.
En fecha 02 de Mayo de 2007, la Apoderada Judicial actora, solicitó se admitiera la reforma a la demanda, presentada en fecha 27 de Abril de 2007, de igual forma consignó diligencia mediante la cual realizó alegatos.
En fecha 10 de Mayo de 2007, el Apoderado Judicial, co-demandado, Abogado Renato Paz Paz, consignó diligencia mediante la cual recusó a la Juez Titular de la presente causa.
En fecha 15 de Mayo de 2007, la Juez Titular de este Juzgado, Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, presentó por ante la Secretaría de este Juzgado informe respectivo con respecto a la Recusación formulada por el Apoderado Actor.
En fecha 15 de Mayo de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó remitir el Expediente al Juzgado Distribuidor a los fines de que continué el conocimiento de la causa; de igual forma se ordenó remisión de copias certificadas de la recusación formulada a los fines de que el Juzgado Superior decidiera la misma.
Correspondió el conocimiento de la causa el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual dictó auto en fecha 11 de Junio de 2007, admitiendo la reforma de la demanda presentada en fecha 26 de Abril de 2007.
En fecha 24 de Mayo de 2007, el Abogado Renato Paz Paz, presentó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, escrito oponiendo Cuestiones Previas.
En fecha 09 de Octubre de 2007, este Juzgado le dio entrada al Expediente, el cual fue remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en vista de que el Juzgado Superior Noveno declaró sin lugar la recusación planteada por el Apoderado Judicial demandado.
En fecha 19 de Octubre de 2007, el Abogado Javier Echegaray debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.534, presentó Instrumento Poder que acredita su Representación de las partes co-demandadas, Ciudadano José Joaquín Pinto y José I. Pinto Teixeira.
En fecha 31 de Octubre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual impuso al recusante, una multa por la cantidad de Bs. 2000, a favor de la Tesorería Nacional, librándose el correspondiente oficio.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, el Apoderado Judicial demandada, presentó diligencia mediante la cual realizó alegatos.
En fecha 13 de Noviembre de 2007, la Apoderada Judicial actora, presentó diligencia realizando alegatos.
En fecha 14 de Febrero de 2008, la Apoderada Judicial actora, Abogada Ottilde Porras Cohen, consignó planilla del Seniat, forma 16, donde consta la cancelación de la multa impuesta al Abogado Renato Paz Paz.
En fecha 21 de Febrero de 2008, el Abogado Renato Paz Paz, presentó diligencia mediante la cual informó a este despacho, que no fue recibido la Planilla de pago por la Tesorería Nacional, en vista de la reconversión monetaria.
En fecha 12 de Marzo de 2008, este Tribunal dictó auto ordenando el desglose del escrito de estimación e intimación de honorarios presentado por los Abogados Marlin Janet Otamendi Mendible y Renato Paz Paz.
En fecha 23 de Abril de 2008, este Juzgado dictó Sentencia pronunciándose sobre las Cuestiones Previas opuestas.
En fecha 28 de Abril de 2008, la Apoderada Judicial actora, se dio por notificada de la Sentencia dictada y de igual forma solicitó la notificación de los co-demandados.
En fecha 14 de Mayo de 2008, este Juzgado dictó auto acordando con lo solicitado y ordenando librar las correspondientes Boletas de Notificación.
En fecha 23 de Mayo de 2008, el Ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la entrego las Boletas de Notificación al Ciudadano José Joaquín Pinto.
En fecha 23 de Mayo de 2008, el Apoderado Judicial co-demandado, Abogado Javier Carrera Echegaray, presentó escrito de alegatos.
En fecha 04 de Junio de 2008, la Juez Temporal, Dra. Rahyza Peña Villafranca, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de Junio de 2008, el Apoderado Judicial demandado Apeló de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de Abril de 2008.
En fecha 30 de Junio de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el oyó la apelación formulada en un solo efecto, instando a la parte interesada a presentar las copias pertinentes a los fines de ser remitidas al Juzgado Superior el cual ha de conocer la apelación formulada.
En fecha 14 de Julio de 2008, el Apoderado Judicial demandado, Abogado Javier Echegaray, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 16 de Julio de 2008, la Apoderada Judicial actora, Abogada Ottilde Porras, presente diligencia ratificó la Inspección Judicial realizada por la Notaria Pública Primera del Distrito Capital.
En fecha 18 de Julio de 2008, el Apoderado Judicial demandado, consignó las copias a ser certificadas, a los fines de que el Juzgado Superior conociera de la Apelación formulada.
En fecha 21 de Julio de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual se pronunció en cuanto a la falta de jurisdicción planteada por el Apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha 28 de Julio de 2008, el Apoderado Judicial demandado, impugnó la decisión dictada por este Juzgado e interpuso Recurso de Regulación de Competencia.
En fecha 08 de Agosto de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó remitir copias de la solicitud de Regulación de Competencia a la Sala Político Administrativa, a los fines de su debida tramitación, de conformidad con el artículo 62 de la norma adjetiva civil.
En fecha 23 de Marzo de 2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Javier Carrera Echegaray, Inpreabogado Nº 38.534, mediante diligencia solicitó se emitiera recibos correspondientes para el pago de la multa impuesta por la Sala Político Administrativa en fecha 28 de Octubre de 2008, y se repusiera la causa al estado en el que se encontraba a la fecha de la Solicitud de regulación de Jurisdicción.
En fecha 26 de Marzo de 2009, este Juzgado ordenó darle entrada al Expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que el Poder Judicial si tiene Jurisdicción, confirmando la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2008, por este Juzgado. En esta misma fecha se acordó agregar al presente expediente los olios desglosados del cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que guardan relación con esta pieza del expediente.
En fecha 31 de Marzo de 2009, la Abogada Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19028, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02 de Abril de 2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Javier Carrera Echegaray, Inpreabogado Nº 38.534, mediante diligencia ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 23 de Marzo de 2009, donde solicitó se emitiera recibos correspondientes para el pago de la multa impuesta por la Sala Político Administrativa en fecha 28 de Octubre de 2008, y se repusiera la causa al estado en el que se encontraba a la fecha de la Solicitud de regulación de Jurisdicción.
En fecha 13 de Abril del 2009, la Abogada Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19028, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado se pronunciara sobre la Tacha, asimismo solicitó por Secretaria computo de audiencias transcurridas desde el día 30 de Junio de 2008 exclusive hasta el día 08 de Agosto de 2008 y desde el día 26 de Marzo de 2009 hasta el 13 de Abril de 2009 inclusive.
En fecha 14 de Abril de 2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Javier José Carrera, Inpreabogado Nº 38.534, consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 22 de Abril de 2009, se ordenó cerrar la pieza número uno del presente expediente y aperturar una nueva con el mismo número del expediente denominada pieza número dos.
En fecha 27 de Abril de 2009, la Abogada en Ejercicio OTTILDE PORRAS COHEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando computo de audiencias y alegó que la parte demandada presentó pruebas extemporáneas.
En fecha 04 de Mayo de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó practicar por ante Secretaría computo desde el día 30 de Junio de 2008, exclusive, hasta el día 08 de Agosto de 2008 y desde el día 26 de marzo de 2009 hasta el día 14 de Abril de 2009. En esta misma fecha la Abogada Leoxelys Venturini en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, dejo constancia desde el día 30 de Junio2008 exclusive; hasta el día 08 de Agosto de 2008, inclusive transcurrieron los siguientes días de despacho 2,4,7,9,11,14,16,18,21,23,25,28 y 30 de Julio de 2008; 1,4,6 y 8 de Agosto de 2008; y desde el día 26 de Marzo de 2009 hasta el 14 de Abril de 2009, transcurrieron los siguientes días de despacho: 26,30 31 de Marzo de 2009; 1,2,3,6,7,13 y 14 de Abril de 2009.
En fecha 06 de Mayo de 2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Javier Carrera, Inpreabogado Nº 38.534, consignó diligencia oponiéndose a que se declarara la extemporaneidad tanto de la contestación de la demanda como el escrito de Promoción de Pruebas y solicitó se providenciaran los escritos de Pruebas.
En fecha 03 de Junio de 2009, la Abogada en Ejercicio OTTILDE PORRAS, Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando al Tribunal se pronunciara acerca de las Pruebas Promovidas por las partes en la presente causa.
En fecha 16 de Junio de 2009, la Abogada Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, apoderada Judicial de la parte actora, ratificó diligencia consignada en fecha 27 de Abril de 2009.
En fecha 03 de Mayo de 2010, la Abogada Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando al Tribunal se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 28 de Junio de 2010, la Abogada Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando la continuación del proceso.
En fecha 19 de Octubre de 2010, la Abogada Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 08 de Febrero de 2011, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó abrir Cuaderno de Tacha a los fines de proveer sobre lo solicitado.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, la Abogada Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, apoderada Judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia copias certificadas de la acusación realizada ante el Tribunal Penal por la Fiscalía 21 del Ministerio Público.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio LOURDES YANEZ DE GROSS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.882, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Ciudadano JOSÉ JOAQUIN PINTO, mediante la cual, consignó Poder acreditado a su Representación.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio LOURDES YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.882, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada Ciudadano JOSÉ JOAQUIN PINTO, por una parte, y por otra parte la Abogada en Ejercicio OTTILDE PORRAS COHEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora Ciudadanos JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARADO VIEIRA DE ANDRADE, mediante la cual convinieron de mutuo acuerdo en terminar el juicio.
En fecha 09 de Enero de 2012, la Abogada Ottilde Porras, Inpreabogado Nº 19.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando se homologara la transacción.
En fecha 13 de Enero de 2012, se dictó Auto ordenando notificar al Ciudadano José Pinto , parte co-demandada en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código reprocedimiento Civil, para que manifestara lo que considerara conveniente en cuanto a la Transacción celebrada endecha 15 de Diciembre de 2011, por la parte actora y el co-demandado Pinto José Joaquín. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 19 de Enero de 2012, la Abogada Ottilde Porras, Inpreabogado Nº 19.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios.
En fecha 30 de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano José Centeno, en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito, quien dejo constancia de haberse trasladado el día 26 de Enero de 2012 a los fines de notificar al Ciudadano José Ilidio Pinto, siéndole imposible por lo que consignó la Boleta de Notificación.
En fecha 01 de Febrero de 2012, la Abogada Ottilde Porras, Inpreabogado Nº 19.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual señaló nueva dirección del co-demandada a los fines de su notificación.
En fecha 06 de Febrero de 2012, se dictó Auto mediante el cual se acordó librara nueva Boleta de Notificación al Ciudadano José Ilidio Pinto Teixeira. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 07 de Febrero de 2012, la Abogada Ottilde Porras, Inpreabogado Nº 19.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios.
En fecha 01 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Oscar Oliveros, en su carácter de Alguacil de este Circuito, quien dejó constancia de haberse trasladado el día 28 de Febrero de 2012, a los fines de notificar al Ciudadano José Ilidio Pinto , siendo atendido por el Ciudadano Alejandro Pinto, quien dijo ser su hijo, quien se negó a recibir la Boleta de Notificación y que por tal motivo le dejo la respectiva Boleta de Notificación Original y se negó a firmarla , motivo por el cual reservo copia de la mismo y la consigno.
En fecha 20 de Marzo de 2012, el Abogado Javier José Carrera, Inpreabogado Nº 38.534, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano José Ilidio Pinto Teixeira, consignó diligencia mediante la cual sustituyó poder reservándose todos los derechos en la persona del Abogado Iván Enrique Harting Villegas, Inpreabogado Nº 32.397.
En fecha 23 de Mayo de 2012, la Abogada Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 17 de Mayo de 2012, y solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 24 de Mayo de 2012, la apoderada Judicial de la parte actora; Abogada Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, consignó diligencia solicitando al Tribunal dejara sin efecto la diligencia presentada el día 23 de Mayo de 2012.
En fecha 25 de Julio de 2012, se dictó Auto ordenando librar nueva Boleta de Notificación al Ciudadano José Ilidio Teixeira. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 30 de Julio de 2012, la Abogada Ottilide Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios.
En fecha 31 de Julio de 2012, la Abogada Ottilide Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando la nulidad del Auto dictado en fecha 27 de Julio de 2012 y anexó copia del poder que evidencia las facultades para sustituir poder del Abogado José Carrera.
En fecha 03 de Agosto de 2012, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Rosendo Henríquez, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, quien dejo constancia de haberse trasladado el día 02 de Agosto de 2012, a los fines de notificar al Ciudadano José Ilidio Pinto Teixeira, parte co-demandada en el presente Juicio, y fue atendido por un Ciudadano quien dijo ser su hijo y manifestó que no podía firmar la Boleta.
En fecha 01 de Octubre de 2012, la Abogada Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, en su carácter de Apoderada actora, consignó diligencia ratificando todas las diligencias anteriores y solicitó nuevamente al Tribunal homologara la transacción y suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 11 de Octubre de 2012, se dictó Auto negando la solicitud de la parte actora en el sentido que se procediera a la Homologación de la Transacción celebrada y se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
En fecha 17 de Octubre de 2012, la Abogada en Ejercicio Ottilde Porras Cohen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.028, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se librara nueva Boleta de Notificación.
En fecha 23 de Octubre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó librar nueva boleta de Notificación al Ciudadano Jose Ilidio Pinto , parte co-demandada, para que manifestara lo que considerara conveniente en relación a la Transacción celebrada en fecha 15 de Diciembre de 2011, por las partes en el presente juicio. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 25 de Octubre de 2012, la Abogada en Ejercicio Ottilde Porras Cohen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.028, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia los emolumentos necesarios.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, compareció por este Tribunal, el Ciudadano José F. Centeno, en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, quien dejo constancia de haberse trasladado con la finalidad de Notificar al Ciudadano José Ilidio Pinto Texeira, y le entregó la Boleta de Notificación y este se negó a firmarla. En esta misma fecha, se dictó Auto ordenando librar Boleta de Notificación a los fines de notificar a los Ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Texeira, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2012. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, la Abogada en Ejercicio Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, consignó diligencia solicitando se Homologue la Transacción presentada y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 23 de Noviembre de 2012, se dictó Auto ordenando dejar sin efecto actuaciones correspondientes al cuaderno principal cargadas en sistema Juris 2000, correspondientes al cuaderno de Intimación de Honorarios signado con la Nomenclatura Nº AH15-X-2007-000160.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, se recibió Oficio Nº F.M.P-21º-3074-2012, proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia plena.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, se dictó Auto agregar a los Autos Oficio Nº Nº F.M.P-21º-3074-2012, proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia plena, y acusar recibo remitiéndole copias certificadas de la totalidad del expediente. En esta misma fecha se libró el respectivo Oficio.
En fecha 10 de Enero de 2013, el Ciudadano José F. Centeno en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito, consignó copia del Oficio Nº 1642, de fecha 14-12-2012, recibido en la sede Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08-01-2013, con el debido sello húmedo estampado en el mismo.
En fecha 14 de Enero de 2013, la Abogada en Ejercicio Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando se Homologue la Transacción presentada y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 01 de Febrero de 2013, la Abogada en Ejercicio Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando que el secretario dejara constancia del traslado del Alguacil según diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2012, y que se librara nueva Boleta de Notificación a los fines de complementar la notificación de la parte demandada. Asimismo la referida apoderada judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando se notificara a la parte demandada y se trasladara la secretaria a la dirección señalada.
En fecha 05 de Febrero de 2013, la Abogada en Ejercicio Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando se libara cartel de notificación por la prensa.
En fecha 08 de Febrero de 2013, este Tribunal dictó auto, acordando librar Boleta de Notificación al ciudadano Jose Ilidio Pinto Teixeira, parte codemandada, a los fines de que el secretario de este Tribunal practicara la notificación personal del ciudadano antes señalado.
En fecha 13 de Febrero de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, mediante diligencia dejo constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios.
En fecha 26 de Febrero de 2013, El secretario Temporal de este Juzgado, Abogado Leonardo Márquez, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada en autos, a los fines de notificar al Ciudadano José Ilidio Pinto Teixeira, siéndole imposible por tal motivo procedió a dejarle la boleta.-
En fecha 01 de Marzo de 2013, este Tribunal dictó auto ordenando librar Cartel de Notificación al ciudadano José Ilidio Pinto Teixeira, parte codemandada, a los fines de que manifestara lo que considere pertinente a la transacción celebrada en fecha 15 de Diciembre del 2011. En esta misma fecha se libró el respectivo Cartel de Notificación.
En fecha 05 de Marzo de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028 retiró Cartel de Notificación.
En fecha 11 de Marzo de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, mediante diligencia consignó Cartel de Notificación publicado en el diario últimas Noticias en fecha 05 de Marzo de 2013.
En fecha 13 de Marzo de 2013, el Secretario Titular de este Juzgado, Abogado Leonardo Márquez, dejó constancia que se cumplieron con las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Abril de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, consignó diligencia solicitando se homologara la transacción de fecha 15 de Diciembre de 2011.
En fecha 30 de Abril de 2013, compareció por este Tribunal, la Abogada en Ejercicio Ottilde Porras Cohen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.028, Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando se Homologara la Transacción y se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 04 de Junio de 2013, el Apoderado Judicial del co-demandado José Pinto; Abogado Javier Carrera, Inpreabogado Nº 38.534, consignó escrito de alegatos.
En fecha 07 de Junio de 2013, la Abogada Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, consignó diligencia mediante la cual expuso alegatos rechazando las observaciones presentada por el Abogado José Javier Carrera.
En fecha 07 de Junio de 2013, la Apoderada actora Abogada Ottilde Porras Cohen, Inpreabogado Nº 19.028, consignó diligencia mediante la cual realizó alegatos de hechos y de derechos. En esta misma fecha la Abogada Lourdes Yanes, Inpreabogado Nº 50.882, consignó diligencia mediante la cual presento alegatos referente al punto VII del escrito de fecha 04 de Junio de 2013 presentada por el Abogado Javier Carrera e informo a este Juzgado que el expediente Nº 16C-14530-11 (01-F21-589-09) esta en fase de Investigación en la Fiscalía, asimismo la Abogada Lourdes Yanes consignó diligencia solicitando la Homologación de la Transacción.
En fecha 07 de Junio de 2013, las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas Lourdes Yanes y Ottilde Porras, Inpreabogado Nº 50.882 y 19.028 respectivamente, consignaron diligencia solicitando un acto conciliatorio y audiencia con el juez.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera
R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que
previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello
dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su
cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad...”
Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:
“...El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor...”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, observa esta juzgadora que la Abogada en Ejercicio LOURDES YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.882, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada Ciudadano JOSÉ JOAQUIN PINTO, por una parte, y por otra parte la Abogada en Ejercicio OTTILDE PORRAS COHEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.028, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora Ciudadanos JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARADO VIEIRA DE ANDRADE, consignaron Transacción Judicial, la cual riela a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66), de la pieza número dos del expediente, en los siguientes términos:
“…/…SEGUNDO: Convenimos expresamente, en que una vez como haya sido protocolizado el documento aclaratorio referido en el particular primero de esta transacción, la Empresa adjudicará en plena propiedad dominio y posesión a los accionistas JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE…una porción representada por el 37,50% de los derechos de propiedad del terreno ya citado, y que constituye el único activo inmobiliario de la empresa…
TERCERO: El Ciudadano JOSÉ JOAQUÍN PINTO…queda obligado a continuar cancelando las letras de cambio numeradas desde la 1 hasta la número 61 adeudadas a la ciudadana CONSUELO MEDINA por concepto de la deuda que se especifica en la Cláusula Cuarta del documento que suscribimos en fecha 20 de Noviembre de 2006…toda vez, que expresamente reconozco que los ciudadanos JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE ya le han cancelado el 37,50% del monto de las letras, y asimismo, relevo a TIAGO PINTO FERREIRA como fiador de las referidas letras que faltan por cancelar y en su lugar a la Empresa “INMOBILIARIA LA GUAIRITA C. A”, se constituye fiadora principal y solidaria de todas las obligaciones en el pago de las letras a favor de CONSUELO MEDINA…
CUARTO: Nosotros, JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE nos comprometemos en ceder y traspasar todas nuestras acciones a los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN PINTO y JOSÉ ILIDIO PINTO una vez protocolizado materializado EN LA Oficina de Registro correspondiente el documento de propiedad del lote del terreno, haciendo la cesión y traspaso de dichas acciones por libro de accionista de la Empresa y firmado el Acta de Asamblea correspondiente…/…”
Asimismo, observa quien aquí juzga que el Apoderado Judicial del co-demandado José Ilidio Pinto Texeira, Abogado Javier José Carrera, Inpreabogado Nº 38.534, consignó escrito oponiéndose a la transacción judicial celebrada entre la parte actora y el co-demandado Ciudadano José Joaquín Pinto alegando que:
“…/…la transacción entre los demandantes y José Joaquín Pinto, padre de mi mandante, no puede surtir efectos sobre la persona de mi representado, pues este último no ha convenido en la demanda, ni ha aceptado ninguna de las obligaciones y acuerdos que ella contiene. Lo mismo opera para la empresa “INMOBILIARIA LA GUAIRITA, C. A”, empresa de la cual soy Director Gerente suplente.
La transacción que se le ha presentado al Tribunal a su digno cargo, no puede surtir efectos sobre la persona de mi representado, ni sobre la empresa “INMOBILIARIA LA GUAIRITA C. A.”, porque ninguno de los dos la suscribió, y entonces ni mi representado como persona y accionista de la misma, ni la empresa a través de su representante legal, hemos asumido ninguna obligación con los mandantes.
La redacción de la transacción pretende sorprender en su buena fe al Tribunal, pues se refiere al documento fundamental de la demanda, sin advertirle a usted, ciudadana Juez, que ese documento no incluyó como firmante a la empresa “INMOBILIARIA LA GUAIRITA C. A”, y jamás fue REGISTRADO como lo ordena expresamente el Código de Comercio vigente, pro lo que a ninguno de los dos se le puede oponer en forma alguna…
…La transacción pretende disponer de un bien perteneciente a un tercero, que es la sociedad mercantil “INMOBILIARIA LA GUAIRITA C. A”…sin respetar la debida convocatoria a asamblea de accionistas necesaria para ello.
Si el dueño del terreno es la empresa “INMOBILIARIA LA GUAIRITA C. A”, es esta a través de su representación legal la que puede disponer de ese bien, respetando la decisión que tomen sus accionistas reunidos en Asamblea General, según lo dispone el Código de Comercio…
…los accionistas no pueden descapitalizar a la empresa quitándole su activo principal para quedárselo ellos a cambio de nada, pues esto quebraría fraudulentamente a la empresa, y menos aún pueden hacerlo tomando y ejecutando la decisión mediante una transacción o un contrato notariado oculto al conocimiento del público por haber sido celebrados fuera de la Asamblea General de Accionistas…/…”
En tal sentido, precisa esta juzgadora que la presente demanda fue incoada en contra de los Ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Teixeira en consecuencia
nos encontramos ante la presencia de un litisconsorcio pasivo necesario. ASÍ SE ESTABLECE.- .
En este orden de ideas es menester indicar la extensión de los efectos a los actos realizados por los comparecientes a los litisconsortes, establecidos en el Artículo 148 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:
“… Cuando la relación jurídica litigiosa haya de ser resuelta de modo uniforme para todos los litisconsortes, o cuando el litisconsorcio, sea necesario por cualquier otra causa, se extenderán los efectos de los actos realizados por los comparecientes a los litisconsortes contumaces en algún termino o que hayan dejado de transcurrir algún plazo”...
De acuerdo con el artículo anterior, cuando se esta en presencia de un litis consorcio, los efectos de los actos realizados por alguno de los codemandados, se extenderán a todos los demás, ya que de la existencia de hechos comunes a los colitigantes, surge la necesidad que haya una decisión del mismo contenido frente a todos los colitigantes, en razón de una vinculación común en el objeto.
En este contexto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 816 del 13 de noviembre de 2007, caso Corp Banca Banco Universal, C. A. contra Federico Landa González y otra, estableció que: :
“…De acuerdo con lo anteriormente expresado resulta indiscutible que en razón de las propias normas que regulan el juicio incoado, el sub iudice se encuentra configurado por un litisconsorcio pasivo necesario, motivo por el cual resulta indispensable que para producirse una transacción como acto bilateral de autocomposición procesal con fuerza para declarar terminado el procedimiento, el mismo deba ser realizado por la totalidad de los demandados…
(…omissis…)
Con relación a lo dicho, es concluyente afirmar que en el sub iudice se está en frente a la necesario configuración de un litis consorcio pasivo necesario, el cual fue indebidamente constituido en la celebración del preindicado acto de transacción y dada la consecuencia jurídica de ejecutoriedad que se derivaría del pronunciamiento de homologación, pues no obstante que en el preindicado acto la accionante declara aceptar y recibir el pago que le fue hecho mediante cheques, podría surgir su incumplimiento, a juicio de la Sala la presente transacción resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.-
Por los motivos previamente expuestos considera esta Juzgadora que, al no haber participado en la celebración de la transacción el litisconsorte José Ilidio Pinto Texeira y siendo que se trata de un litis consorcio pasivo necesario, este Tribunal debe negar la homologación de la transacción, y así se dispondrá en el dispositivo del fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Niega la Homologación a la Transacción presentada por las partes en fecha 15 de Diciembre de 2011, por la Abogada lourdes Yanez, Inpreabogado Nº 50.882 en su carácter de Apoderada Judicial del co-demandado José Joaquín Pinto y la Abogada Ottilde Porras, Inpreabogado Nº 19.028, en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos José Luís Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Viera de Andrade.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 11 días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
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