REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
203º y 154º.-
EXPEDIENTE N°: AP11-O-2012-000153
PARTES AGRAVIADAS: ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.737.999, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.176.-
PARTE AGRAVIANTE: Ciudadano DOMINGO UZCATEGUI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.476.751.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERDIDA DE INTERES)
I
SINTESIS DE LA PRESENTE ACCIÓN
Inició la presente acción mediante escrito de fecha 30 de Octubre de 2012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.737.999, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.176, actuando en su propio nombre contra el Ciudadano DOMINGO UZCATEGUI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.476.751.-
En fecha 05 de Noviembre de 2012, se ADMITIÓ la presente acción, ordenándose la notificación del presunto agraviante Ciudadano DOMINGO UZCATEGUI PÉREZ; así como del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, compareció el Abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.176, actuando en su propio nombre y consignó los fotostatos correspondientes a los fines de su certificación y se realizaran las notificaciones respectivas.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, compareció el Abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.176, actuando en su propio nombre, consignando copia simple de expediente cursante por ante el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial así como de Inspección Judicial.-
En fecha 15 de Noviembre de 2012, compareció el Ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.737.999, debidamente asistido por la Abogada MARÍA ZANNELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.214, consignando los emolumentos necesarios a los fines de la practica de la notificación.-
En fecha 21 de Noviembre de 2012, compareció el Ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignando copia de la Boleta de Notificación librada al Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
En fecha 29 de Noviembre de 2012, compareció el Ciudadano OSCAR OLIVEROS, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignando Boleta de Notificación librada al presunto agraviante, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación ordenada.-
En fecha 03 de Diciembre de 2012, compareció el Abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.176, actuando en su propio nombre, consignando Escrito de Alegatos y solicitando se libre Cartel de Citación al presunto agraviante.-
En fecha 18 de Diciembre de 2012, se dictó auto acordando el desglose de la Boleta de Notificación librada y consignada en fecha 29 de Noviembre de 2012 por el Alguacil de este Circuito Judicial, a los fines de agotar la notificación del presunto agraviante.-
En fecha 16 de Enero de 2013, compareció el Ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M. actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignando Boleta de Notificación librada al presunto agraviante, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación ordenada.-
En fecha 17 de Julio de 2013, compareció la Ciudadana SUSANA J. MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando se declare terminado la presente Acción de Amparo por pérdida de interés procesal de la parte accionante.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente Expediente se evidencia que no hubo ninguna actuación por parte del accionante desde el día Tres (03) de Diciembre del 2012, fecha en la cual consignó Escrito de Alegatos y solicitó se librará Cartel de Citación al presunto agraviante hasta la presente fecha y por ende, no constando en autos diligencia o escrito alguno capaz de impulsar el proceso, dicha inactividad hace presumir a esta Sentenciadora la pérdida del interés procesal por parte del accionante.
Ahora bien, se evidencia por parte del presunto agraviado, una conducta pasiva por más de seis (06) meses, debido a que este no ha comparecido, ni ha efectuado acto alguno ante este Juzgado a los fines de impulsar la presente acción.
Así las cosas, es de observar por este Tribunal, que es carga de los accionantes el impulso del proceso para la obtención de la Sentencia correspondiente, y vista la inactividad procesal de la parte agraviada a los efectos de llevar a cabo la Notificación de la parte presuntamente agraviante, y por ende la realización de la Audiencia Constitucional, se desprende de tal inactividad el inminente desinterés procesal y en consecuencia la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido en el Artículo 6 Ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual textualmente reza lo siguiente:
“No se admitirá la acción de amparo:
Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido...” (Subrayado del Tribunal).
De la lectura del dispositivo legal anteriormente señalado, se desprende claramente, que dentro de las modalidades de la extinción de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, se encuentra precisamente la perdida del interés, la cual puede ser declarada por el Juez que conoce la acción, sin necesidad de que las partes intervinientes en el proceso lo aleguen y la cual tiene lugar, cuando el accionante no demuestra o pierde el interés en que se Sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la falta total del impulso procesal que le corresponde.
Dado lo anterior, es incomprensible por esta Juzgadora, cómo en una causa paralizada, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales se sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se repute que en ella sigue vivo el interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, cuando se está ante una inactividad que denota que el accionante no quiere que la causa sea resuelta.
Al respecto, Nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en Sentencia de fecha Seis (06) de Junio del año Dos Mil Uno (2001), N° 982-01, observó lo siguiente:
“... la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad o para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia...”
Ahora bien, es de observar por quien aquí Sentencia, que en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el Artículo 6 Ordinal 4, en concordancia con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y siendo que efectivamente en el caso de marras pudo evidenciarse que han transcurrido más de seis (6) meses de inactividad procesal, y por ende la inminente perdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría esta Sentenciadora continuar un proceso en el cual la parte accionante ha perdido el interés. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara TERMINADO el Procedimiento por abandono de Trámite en la Acción de Amparo Constitucional en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los 23 días del mes de Julio del Año 2013. Años 203° y 154°.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ
En esta misma fecha, Veintitrés (23) de Julio de 2013, siendo las ________, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ
AMCDM/er
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