REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000239

Vistos los anteriores escritos de pruebas, presentados en fecha 07 de Junio del 2013, por la ciudadana: DHANIELA TOLEDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 180.501, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, y por el Ciudadano: DEYVIS PEREZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 120.170, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y visto igualmente el escrito de oposición a las pruebas de la parte actora, presentado en fecha 13 de Junio de 2013, por la representación judicial de la parte demandada, así como el escrito de oposición a las pruebas de la parte demandada, presentado en fecha 13 de Junio de 2013, por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal observa:

Del Escrito de Oposición presentado por la parte demandante:

La representante judicial de la parte actora en el presente juicio, en su escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, en primer término se opuso a la admisión, de la Experticia Contable promovida en el capitulo V del escrito de promoción de pruebas presentado por la demandada, alegando la prohibición expresa por la Ley de todo examen pericial sobre los Libros Diarios, Libro Mayor y Libros de Inventario de toda empresa, enunciados en el artículo 32 del Código de Comercio y además la prohibición del examen parcial de los libro auxiliares de contabilidad donde se encuentran los Libro de Estados de Resultados y que dicha prohibición se encuentra establecida en el artículo 41 del Código de Comercio, esta Juzgadora declara PROCEDENTE dicha oposición por cuanto impertinente por ilegal en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Código de Comercio el cual establece “…Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso…”, razón por la cual el Tribunal NIEGA la admisión de la Experticia Contable promovida por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de pruebas en el Capitulo V, consistente en una experticia contable sobre los Libros Contables de la Sociedad Mercantil Servicios de Encomienda Rodríguez Villavicencio C.A..- ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, con relación a la oposición formulada por la Apoderada Judicial demandante, a las Testimoniales de los ciudadanos Francis Angulo, John Estrada, Elizabeth Sifontes, Francisco Abreu, Henry Sánchez y Gonzalo García, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.689.986, E-83.014.301, V-8.244.048, V-10.864.637, V-7.956.264 y V-4.271.334, respectivamente, en virtud de tener una intima relación laboral con la parte demandada, lo cual los inhabilita para ser testigos conforme a lo previsto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por tener un evidente interés indirecto en las resultas del pleito. Así las cosas, esta Juzgadora observa, que de la oposición anteriormente citada, formulada por la Apoderada Judicial demandante, solo constan alegatos los cuales serán analizados y estudiados en la Sentencia de merito que se ha de dictar, por lo cual, este Tribunal DESECHA dicha oposición. ASÍ SE DECIDE.-


Del Escrito de Oposición presentado por la parte demandada:

La representante judicial de la parte demandada en el presente juicio, en su escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, en primer término se opuso a la admisión, a la totalidad de las pruebas documentales promovidas en los capítulos III y IV, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, esta Juzgadora observa, que de las oposiciones anteriormente citadas, formuladas por la Apoderada Judicial demandada, solo constan alegatos los cuales serán analizados y estudiados en la Sentencia de merito que se ha de dictar, por cuanto los mismos corresponden a cuestiones de fondo del Juicio aquí sustanciado; por lo cual, este Tribunal DESECHA dichas oposiciones. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, con relación a la oposición formulada por la Apoderada Judicial demandada a la documental, promovida por la parte actora en el Capitulo III, marcada con la letra “E”, por cuanto la misma es ilegal e impertinente, en vista de que siendo un documento emanado de terceros debe ser ratificado; esta Juzgadora declara PROCEDENTE dicha oposición, por lo cual el Tribunal NIEGA la admisión de la Documental promovida por la representación judicial de la parte actora en su escrito de pruebas, presentado en fecha 07 de Junio del 2013, marcada con la letra “E”, consistente en un contrato de arrendamiento emanado de un tercero que no es parte en el presente juicio.- ASÍ SE DECIDE.-


Del Escrito de pruebas de la parte actora

Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la representación judicial de la parte demandante, esta Juzgadora por cuanto observa con respecto al capitulo II de su escrito promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.
En relación a las demás pruebas documentales y a la prueba de exhibición de documentos promovidas por la parte ACTORA, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva.
En relación a la exhibición de documentos promovida en el capitulo V, este tribunal fija las diez de la mañana (10:00 a.m.), del quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de la parte demandada TRANSFERENCIAS Y ENCOMIENDAS ANGULO LOPEZ (TEALCA), en la persona de su representante legal, oportunidad para que exhiba los documentos a que hace referencia dicho capitulo.




Del Escrito de pruebas de la parte demandada

Esta Juzgadora observa en relación a la prueba exhibición de documento promovida en el Capitulo IV del escrito de promoción de pruebas, que la misma es impertinente por cuanto no acompaño copia del documento, o en su defecto la afirmación de los datos que conozca en relación al contenido del documento que solicita sea exhibido, en consecuencia se niega la admisión de la misma.-
Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, por la representación judicial de la parte DEMANDADA, en el Capitulo I, Capitulo II, Capitulo III, Capitulo VI, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
Se ordena la citación de la ciudadana ANDREINA ISABEL VILLAVICENCIO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.208.890, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ENCOMIENDA RODRIGUEZ VILLAVICENCIO C.A., para que comparezca por ante este Despacho al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los efectos de que absuelva las Posiciones Juradas que en su momento se le harán.- Que la promovente deberá comparecer por ante este tribunal al primer día de despacho siguiente después de absolvidas las posiciones Juradas de la ciudadana Andreina Isabel Villavicencio Peña, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que recíprocamente absuelva las Posiciones Juradas de conformidad con lo establecido el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la citación del ciudadano LEANDRO RODRIGUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.814.487, en su carácter de Gerente Operativo de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ENCOMIENDA RODRIGUEZ VILLAVICENCIO C.A., para que comparezca por ante este Despacho al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los efectos de que absuelva las Posiciones Juradas que en su momento se le harán.- Que la promovente deberá comparecer por ante este tribunal al primer día de despacho siguiente después de absolvidas las posiciones Juradas de la ciudadana Andreina Isabel Villavicencio Peña, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que recíprocamente absuelva las Posiciones Juradas de conformidad con lo establecido el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de evacuar la prueba de informes promovida, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Sociedad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo III de la Prueba de Informes numeral “1” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; igualmente se ordena oficiar a la Sociedad Financiera BBVA BANCO PROVINCIAL, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo III de la Prueba de Informes numeral “2” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada. Líbrense Oficios.-
En relación a las testimoniales por parte de los ciudadanos que a continuación se mencionan se fijan las siguientes oportunidades:
- FRANCIS DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.689.986, se fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- JOHN ESTRADA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.014.301, se fija las Once de la mañana (11:00 a.m.), del Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- ELIZABETH SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.048, se fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- FRANCISCO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.637, se fija las Once de la mañana (11:00 a.m.), del Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- HENRY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.956.264, se fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- ZORAIDA DE MORELOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.521.807, se fija las Once de la mañana (11:00 a.m.), del Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- GONZALO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.271.334, se fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del Sexto (6to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR,


Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.





Asistente que realizo la actuación: VHB