REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2013-000565.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas, LAURA LUCIANI y GRETEL ALFONZO PADRON, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 26.360 y 162.288, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto;
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.375.331
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio).
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana Ciudadanas, LAURA LUCIANI y GRETEL ALFONZO PADRON, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 26.360 y 162.288, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio)., al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.375.331.-
En fecha 06 de Junio de 2013, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada.-
En fecha 18 de junio de 2013, comparecieron ambas partes consignando escrito de Convenimiento Judicial celebrado por ambas partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un covenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana LAURA LUCIANI., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.360, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ REYES., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 12.375.331, debidamente asistido por la abogada JESSICA CÁRDENAS, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.645, parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Consumado el Convenimiento celebrado en fecha 18 de Junio de 2013, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), interpuso INVERSIONES BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ REYES., signado con el expediente No. AP11-V-2013-000565, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ________ días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
En la misma fecha, siendo las ____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR.
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