REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH18-M-2003-000032

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro y cuyos estatutos modificados y refundidos, están contenidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero, el día 28 de Agosto 2001, bajo el Nº 73, Tomo 166-A Pro.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil NEUTRAL INTERNACIONAL C.A., domiciliada en el Estado Nueva Esparta e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 24 de Abril de 1995, bajo el Nº 355, Tomo 2, adicional 7.

APODERADOS: Por la parte actora el Abogado en ejercicio José Rafael Ignacio Pérez-Luna Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 181.794. Por la parte demandada la abogada en ejercicio Zolia Mercedes Acosta Magdaleno, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.815.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).

Vista la Transacción Judicial celebrada entre las partes ante la Notaría Publica Primera de Chacao del estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2013, la cual quedo anotada bajo el Nº 48, tomo 54, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, suscrita por el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, representado en ese acto por el Abogado José Rafael Ignacio Pérez-Luna Díaz, en su carácter de parte actora, por un parte y por la otra el ciudadano Oswaldo C. Acosta Magdalena, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.538.726, representado en ese acto por la Abogada Zolia Mercedes Acosta Magdalena, quien es fiador solidario de la Sociedad Mercantil NEUTRAL INTERNACIONAL C.A., en su carácter de parte demandada, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el Abogada José Rafael Ignacio Pérez-Luna Díaz, como apoderado del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano Oswaldo C. Acosta Magdalena, representado por la Abogada Zolia Mercedes Acosta Magdalena, quien es fiador solidario de la Sociedad Mercantil NEUTRAL INTERNACIONAL C.A., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante la Notaría Publica Primera de Chacao del estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2013, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil NEUTRAL INTERNACIONAL C.A., todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, del escrito de Transacción y de la presente decisión. Por cuanto la copia certificada acordada se elaborará por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jesús Pérez, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez,
La Secretaria
Abg. César A. Mata Rengifo
Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


CAMR/IBG/JAP