REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH19-X-2013-000050
ASUNTO ANTIGUO: 1999-1139
Con vista a la diligencia y sus respectivos anexos consignados en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), insertos en la pieza principal del presente asunto distinguido con el asunto AH19-V-1999-000074 (asunto antiguo 1999-1139), presentados por la abogada MARIELA IRENE MORENO DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.094, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BFC BANCO FONDO COMÙN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominado: BANCO REPÙBLICA, C.A., BANCO UNIVERSAL), y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, debido a la solicitud expresada por la diligenciante de levantar las medidas decretadas en el presente juicio y a la consignación de la autorización expresa que le fue conferida por el Representante Judicial Suplente de dicha entidad financiera, las cuales corren insertas a los folios 270 y 275, respectivamente, en la Pieza Principal del presente expediente. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha seis (6) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio, la cual fue debidamente participada en fecha siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), al Registrador Subalterno de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, según el Oficio No 767-99; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado, en fecha seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001), participada en la misma fecha al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según el Oficio N° 1024-01; y la cual fue practicada por el Juzgado antes mencionado, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil uno (2001), y fue debidamente participada en la misma fecha al Registrador Subalterno de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, según oficio N° 578; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un inmueble en el Conjunto Residencial CASTILLA DEL MAR, signada Villa C-17, ubicado en el Sector Guarame Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Primera Etapa “C”, cuya ubicación esta en la Calle que conduce vía la Urbanización Arena Cernida, mejor conocida como “Los Ranchos de Chana” Sector Guarame de la Jurisdicción del Municipio ya reseñado: con área básica de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: SURESTE: En once metros treinta centímetros (11,30 mts) con villa C-18 del Conjunto; NORESTE: En la quince metros (15,00 mts) con pared o muro del lindero Noreste de la Parcela; NOROESTE: En once metros treinta centímetros (11,30 mts) con la villa C-16 del Conjunto; y SUROESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con área verde del Conjunto y en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) con rampa de entrada al Garaje de la Unidad. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos JERGES RAFAEL DORTA MARTINEZ y MARIA SOBEIDA ACOSTA de DORTA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Porlamar, Estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.382.872 y V-5.481.376, según consta de documento, el cual se encuentra Protocolizado por ante esa Oficina Registro Público, bajo el Nº I, Tomo IV, del 4º Trimestre del año 1998. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
ASUNTO: AH19-X-2013-000050
ASUNTO ANTIGUO: 1999-1139