REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001030
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2012, este Tribunal admitió la reconvención propuesta y ordenó la notificación de la parte actora-reconvenida para que diera contestación a la misma, al 5to día de despacho siguiente a la notificación.
Por diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2012, fue constituida nueva representación judicial de la parte actora-reconvenida y al efecto fue consignado instrumento poder que corre inserto a los folios 111, 112 y 113.
En virtud de la mencionada actuación de fecha 05 de Diciembre de 2012, aconteció la notificación tácita de la parte actora-reconvenida, sobre la oportunidad para dar contestación a la reconvención, constituido por el 5to día de despacho siguiente, que se verificó en fecha 14 de Diciembre de 2012 y a partir de ese día, exclusive, se abrió de pleno derecho el lapso de promoción de pruebas que transcurrió los días despacho correspondiente a las siguientes fechas: 17, 18, 19, 20 de Diciembre de 2012 y 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 22 y 23 de Enero de 2013.
En el lapso de promoción de pruebas ninguna de la partes promovió pruebas; asimismo los lapsos contemplados en los artículos 396 y 397, transcurrieron los días 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2013; el lapso de evacuación de pruebas transcurrió los días 1, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de Febrero de 2013, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, de Marzo de 2013 y 1, 2 de Abril de 2013; por último la oportunidad para presentar informe se verificó el 29 de Abril de 2013 que constituyó el decimoquinto día de despacho siguiente al lapso de evacuación de pruebas; entrando el juicio a partir de esa fecha en estado de sentencia, en el cual se encuentra en la actualidad, en espera a que concluya en el juicio de tercería que se tramita en cuaderno AH1A-X-2013-000007, el termino de pruebas, en cuyo momento se acumularan ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil y en el auto dictado en el juicio de tercería de fecha 25 de Abril de 2013.
Ahora bien, la anterior aclaratoria la realiza este Tribunal en virtud de que el abogado Franklin Monzon, apoderado judicial de la parte actora en tercería, ha diligenciado en este cuaderno principal para lograr actuaciones del alguacilazgo, lo cual constituye un error, toda vez que las diligencias del alguacilazgo, son las relativas a la citación en el juicio de tercería. Lo anterior trajo como consecuencia que el alguacilazgo realizara diligencias para notificar a la parte actora-reconvenida, sobre la oportunidad en la que ha de contestar la reconvención, aun cuando dicha notificación, como se estableció anteriormente, se verificó por la intervención de su nueva representación en fecha 05 de Diciembre de 2012, oportunidad en la cual por diligencia fue consignado nuevo mandato.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal advierte que la actuación del alguacil Miguel Peña, contenida en su diligencia de fecha 15 de Julio de 2013, no surte ningún efecto procesal.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2011-001030
LEGS/JGF/Yony