REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de julio de 2013
203° y 154º
ASUNTO: AP11-V-2009-001270
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de julio de 2010, por el apoderado judicial de la parte actora, y por la otra el 22 de julio de 2010, por el apoderado judicial de la parte demandada con motivo de la articulación probatoria abierta en virtud de la contradicción de las cuestiones previas opuestas; este Juzgado a los fines de proveer observa lo siguiente:
Primero.- En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de julio de 2010, por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal admite las pruebas promovidas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que sobre las cuestiones previas deba recaer en la presente causa.
En cuanto a la Prueba de Informes, este Juzgado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar a la Fiscalia Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que informe si el ciudadano José Jesús Abreu Torres, titular de la cedula de identidad Nº V-5.901.702, es investigado de manera directa o en nombre de la Sociedad Mercantil Transporte Leni, C.A. en relación con el hecho ilícito de sustracción de los vehículos objeto de la presente demanda.
Segundo.- En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia que sobre las cuestiones previas deba recaer en la presente causa.
En cuanto a la Prueba de Informes, este Juzgado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto del Estado Lara, a los fines de que informen si existe una causa iniciada por denuncia interpuesta en fecha 26 de febrero de 2008, identificada con el Nº H-789.907 y/o 13-F04-0492-08, y en caso de ser positivo que de igual manera informe si en dicho proceso se solicitó la captura del ciudadano José Ramón Osorio Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-6.191.125, por la presunta participación en un delito contra la Administración de Justicia, el estado en que se encuentra, y si la investigación es tramitada por simulación de hecho punible.
Por cuanto las presentes pruebas han sido admitidas fuera del lapso correspondiente, este Tribunal ordena notificar a las partes para que una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas positivamente, comience a transcurrir el lapso correspondiente para que este Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas, conforme a lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPEZ.
Asunto: AP11-V-2009-001270
AVR/ EL/ ecd
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