REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1B-V-2006-000098
Sentencia Interlocutoria.-
Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, por el abogado ANTONIO JOSÉ MANTILLA LITTE, inscrito en el inpreabogado bajo el nro.16.960, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida, este Tribunal las admite por no ser las misma manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Con respecto a las pruebas de informe promovidas por la parte actora, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar a la Dirección General de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, a los fines de que informen lo requerido en los puntos primero (1) y segundo (2) de dicho escrito, para lo cual se ordena agregar a dicho oficio copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, dichas copias las certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil, previa consignación por la parte interesada de las copias simples a certificar.
Igualmente con respecto a la pruebas documentales promovidas por la parte demandada contenidas en el presente escrito de promoción de pruebas presentada en fecha 24 de mayo de 2013, por el abogado YOEL CASTEJON, en ejercicio en inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 72.969, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
Por cuanto las pruebas promovidas se están admitiendo fuera de su oportunidad legal, se ordena la notificación de las partes del presente auto, para que una vez conste la última notificación que de las partes se haga, comenzará a computarse el lapso de evacuación de pruebas. Líbrense Boletas de Notificación respectivas y líbrense los oficios respectivos una vez sean notificadas las partes del presente auto.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.


AVR/SC/Gustavo.-
ASUNTO: AH1B-V-2006-000098