REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-2013-000510
PARTE ACTORA: DAVID SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-7.660.595.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YURI RODRIGUEZ y LUISANA ORTEGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.790 y 149.559 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SILVERIA BELLO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Antonio de los Altos, titular de la cédula de identidad N° 6.492.161.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituidos en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución de ley conocer de la presente causa.
En fecha, 24 de mayo de 2013, se admitió la demanda por el procedimiento correspondiente.
En fecha 07 de Junio de 2013, compareció el ciudadano David Sánchez Rojas, asistido por la abogada Yuri Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.790, mediante la cual manifestó la dirección de la parte demandada para la práctica de la citación.
En fecha, 11 de junio de 2013, compareció el ciudadano David Sánchez Rojas, asistido por la abogada Yuri Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.790, mediante la cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para la práctica de la citación.-
En fecha, 20 de junio de 2013, compareció el ciudadano David Sánchez Rojas, asistido por las abogadas Yuri Rodríguez y Luisana Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 79.790 y 149.559 respectivamente, mediante la cual confirió poder Apud- Acta, a las abogadas antes identificada.-
En fecha, 26 de junio de 2013, compareció la abogada Luisana Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.559, mediante la cual consignó los fotostatos, a los fines de que sea librada la compulsa de citación.-
En fecha, 01 de julio de 2013, la Juez Provisorio Dra. Milena Márquez Caicaguare, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACION
Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir sobre lo solicitado, observa que la parte demanda, se encuentra domiciliada en San Antonio de los Altos. Estado Miranda, en virtud de ello es conveniente citar el precepto contenido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…” (Resaltado del Tribunal).
De lo anteriormente trascrito y visto que las partes se encuentran domiciliadas en San Antonio de los Altos, aunado a esto también contrajeron matrimonio en el domicilio antes indicado, considera este Juzgado que debe someterse a la jurisdicción de los Órganos Tribunalicios desempeñados en ese espacio geográfico. Cabe destacar por lo antes señalado que este Tribunal determina, que no es competente para conocer de la presente causa y por ello debe DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado Competente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ser este el domicilio de las partes. Así será decidido.
-III-
DISPOSITIVA.
Por los planteamientos antes expuestos, éste Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda en razón del Territorio y DECLINA su competencia, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien mediante el sorteo respectivo, conozca de la presente pretensión de DIVORCIO CONTENCIOSO. Así se decide.-
En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente, mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad remítanse los autos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 16 de julio del 2013.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ARELYS DEPABLOS ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ARELYS DEPABLOS ROJAS.
MMC/ADR/AYERIN (0)
AP11-V-2013-000510
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