REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de julio de 2013
Años 203º y 154º

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la partición que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1977, inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: la Asociación Cooperativa COOPERATIVA SOUTEC SERVICIOS R.L., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Público Quinto del Municipio Libertador Distrito Capital, según consta de acta constitutiva, de fecha 27 de agosto de 2009, bajo el Nº 41, Tomo 38, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29809439-7

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA y los recaudos que la acompañan presentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, a través de sus apoderados judiciales LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 64.531 y 67.131,respectivamente, incoada contra la Asociación Cooperativa COOPERATIVA SOUTEC SERVICIOS R.L., supra identificada, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la Asociación Cooperativa COOPERATIVA SOUTEC SERVICIOS R.L., en la persona de su Presidente y fiador ciudadano GUMERCINDO SOUZA LLAJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.180.492, y a la ciudadana VILAMA MARINA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.015.014, en su carácter de fiadora, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACIÓN QUE SE PRACTIQUE, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda. Compúlsese copia del libelo de la demanda, auto de admisión junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la coordinación de alguacilazo, oficina encargada de practicar las citaciones ordenadas, dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado, previa consignación de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa.-
LA JUEZ TEMPORAL.

Dra. MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.



LA SECRETARIA ACC.

Abg. ARELYS DEPABLOS ROJAS

EDG
AP11-M-2013-000493