REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de julio de 2013
203º y 154º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA ANTONIA CABEZA AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.417.423
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONEL ALFONSO FERRER URDANETA, ISABEL CECILIA ESTE BOLIVAR y HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.719, 56.467 Y 61.689, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOPHIA NORELYS BEHRENS UTRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.272
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHOSELYN RODRIGUEZ USECHE, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.774,
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
DE LOS HECHOS
Visto el escrito de pruebas promovido en fecha 12 de marzo de 2013, por los apoderados judiciales de las partes inmersas en el presente proceso, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
• CAPITULO I: MERITO FAVORABLE:
En lo que respecta al presente punto, este Juzgado, hace constar que ya emitió el pronunciamiento respectivo, en la sentencia de oposición dictada en esta misma fecha.
• CAPITULO II: CONFESIÓN JUDICIAL
En cuanto a la confesión judicial, invocada por la representación judicial de la parte demandada en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, esta sentenciadora, observa: que la calificación de dichas afirmaciones, así como determinar si estamos en presencia de una confesión judicial o no, tendrá lugar en el fallo que le ponga fin a la presente causa. En consecuencia, este Tribunal debe abstenerse de pronunciarse respecto a las mismas, por cuanto se trata de materia correspondiente a la sentencia del fondo de la demanda.
• CAPITULO III: DOCUMENTALES:
En relación a los documentos públicos y privados, consignadas junto con el libelo de la demanda y al escrito de promoción de pruebas; el Tribunal, las admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa.-
• CAPITULO IV: TESTIMONIAL.
En cuanto a la prueba testimonial, de la ciudadana la ciudadana LUISA MEDINA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 2.904.917, el Tribunal la admite conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 483, ejusdem, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, este Juzgado, fija para las DIEZ (10:00 a.m.) del TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, la oportunidad para que tenga lugar su declaración testimonial, sobre los particulares que oportunamente se les formularan. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MILENA MARQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ARELYS DEPABLOS ROJAS
En la misma fecha anterior, siendo las ___________ previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA,
ABG. ARELYS DEPABLOS ROJAS
ALEXA-08
AP11-V-2013-000138
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