REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de Julio de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2013-000522

Vista la anterior de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), así como los recaudos presentados por la abogada NATTY PALMERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.807.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.615, actuando en nombre y representación de FERRECONCRET, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Valencia; Estado Carabobo, identificada con el número de Registro de Identificación Fiscal (RIF) J-31698867-8, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Octubre de 2006, bajo el N° 28, Tomo 100-A, contra de PILOTES PERFORADOS C.A., sociedad de comercio domiciliada en la Avenida Abraham Lincoln, cruce con Calle Olimpo, Torres Domus, piso 2, Oficina 2da, Plaza Venezuela, Caracas; Distrito Capital, Registrada poe ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 1959, bajo el N° 30, Tomo 8-A, representado por el ciudadano CLAUDIO HUMBERTO RAMIREZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad No. V-666.330, en su condición de Director Gerente. El Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano CLAUDIO HUMBERTO RAMIREZ CORREDOR, supra identificado, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, dentro de las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 58/100 CTS, (Bs.270.356,58), monto del capital contenido en la factura acompañada del libelo de demanda. SEGUNDO: Los intereses que se adeudan hasta la presente fecha, causado a la rata del UNO por ciento (1%) mensual, los cuales suman la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 80/100 CTS. (Bs. 13.517,80). TERCERO: en cuanto este particular, el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Tribunal, es quien procede a calcular las costas procesales, en tal sentido y como quiera que la citada norma faculta al Juez de la causa para calcular dichas costas, este Tribunal niega la inclusión del monto demandado en este particular, y procede a calcular las costas conforme a los fundamentos de derecho antes narrado. La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la demanda, por concepto de costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no formule oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil; y en caso de formular oposición, se seguirá los trámites del procedimiento ordinario.-
Líbrese la boleta de intimación y anéxese a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto intimatorio y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo, ente autorizado de gestionar la intimación ordenada. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal se pronunció sobre la misma en su oportunidad. Líbrese la boleta respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.

LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ARELYS DEPABLOS.

En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ARELYS DEPABLOS.

MMC/AD/Yossefer (2)
Asunto: AP11-M-2013-000522