REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de julio de 2013.
203º y 154º
PARTE ACTORA: HUMBERTO F AZPURUA GASPERI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1855.
PARTE DEMANDADA: ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY, S.A., compañía con domicilio en la ciudad de Panamá, Republica de Panamá, y a los ciudadanos MATTA NADAFF NADAFF , THAGRID ABDULLAH DE NADAFF, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.094.985 y 24.978.033, respectivamente, INVERSIONES 1423, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de dos mil siete, bajo el Nº 5, tomo 1691-A,. MARIO HUMBERTO DELGADO y ALI ROSARIO VIVENES ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 2.330.865 y 6.037.861, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Pronunciamiento sobre Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar).
-I-
Vista la anterior diligencia, que corre inserta en el asunto principal signado con el Nº AP11-V-2012-000143, exactamente en los folios 51 al 53, ambos inclusive, suscrita por el abogado HUMBERTO AZPURUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.855, mediante el cual solicito sea decretada la medida prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal para decidir observa:
-II-
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Las medidas cautelares, están informados así como el proceso civil del cual ellas son solo un instrumento por el principio dispositivo.
En este sentido se explica el por qué, en la ley, se establece “…a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. (…omissis…)
El legislador utiliza la alocución “a solicitud de partes”, por que ellas en principio, salvo casos especiales en que la ley lo ordeno o autoriza al Juez expresamente a actuar de oficio, no pueden ser el resultado de lo que el Tribunal espontáneamente considero.
En ese sentido, la parte no solo debe pedir la medida que considera adecuada a la garantía de su pretensión, sino también debe explicar los elementos de causalidad que en su conjunto consideren que a ella sea procedente, dotando en consecuencia, al Juez de argumentos para el análisis, y de prueba para la estimación de la verosimilitud del derecho alegado en la demanda; y además, según la clase de medida, indicar específicamente los bienes que pretende afectar.
En el caso bajo estudio, se pidió una medida de prohibición de enajenar y gravar, se pudo constatar que no corre inserto el documento donde conste que la parte demandada es propietaria del bien inmueble sobre el cual la parte accionante pretende que recaiga la medida solicitada, razón por la cual este Tribunal, deberá negarla; Tal como en la dispositiva del presente fallo se hará. ASI SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el actor.
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, nueve de julio de 2013.
LA JUEZ TEMPORAL.
Dra. MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ARELYS DEPABLOS ROJAS
EDG01
AP11-V-2012-000143
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