REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al Mercado San Jorge, situado en la Avenida Bogotá con la Avenida Capitán de Navío Felipe Estévez, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Liberador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Tomás Ramírez Galindo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.050. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos y prestaron juramento de Ley; a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre: “…local comercial distinguido con las siglas M-B023-X, ubicado en el nivel mezzanina del “ Mercado San Jorge”, sito en el cruce de la Avenida Bogotá con la Avenida Capitán de Navío Felipe Estévez, sector el Cementerio, parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital…Hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 275.632,53), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda por un monto de TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 30.625.83) monto ya incluido a la anterior. En caso de recaer la medida sobre cantidad líquida de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 153.129,18) cantidad que comprende el valor de lo demandado más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal…”. Todo ello con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por la Sociedad Mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A Banco Universal contra Noemy María Domínguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.438.927. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana Noemy María Domínguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.483.927, parte demandada en el proceso, a quien se notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado Tomás Ramírez Galindo, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el local comercial distinguido con las siglas M-B023-X, ubicado en el nivel mezzanina del “Mercado San Jorge” avenida Bogotá con la Avenida Capitán de Navío Felipe Estévez, El Cementerio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificados en copia fotostática simple consignadas previamente por esta representación judicial, que riela a los folios once (11) al treinta y uno (31) de la presente comisión”. Es todo. Se deja constancia que el inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora se encuentra cerrado. Visto el señalamiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, la Juez Ejecutora en cumplimiento de su misión procede a embargar ejecutivamente el siguiente bien: “…local comercial distinguido con las siglas M-B023-X, ubicado en el Nivel Mezzanina del “MERCADO SAN JORGE”, ubicado en la Avenida Bogotá con la Avenida Capitán de Navío Felipe Estévez, sector el Cementerio (conocido como la Tierra de Jugo), en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital…tiene una superficie aproximada de Seis Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros Cuadrados (6,78 m2) y sus linderos son: Norte: con pasillo de circulación B; Sur: con depósito; Este: con el local M-B024-X y Oeste: con el local M-B022-X. Le corresponde un porcentaje de cero con ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro millonésimos por ciento (0,138834) sobre las cargas y derechos comunes del “MERCADO SAN JORGE…”. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a la demandada Noemy María Domínguez Rodríguez y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil setecientos bolívares (Bs. 440.700)”. Es todo. El embargo en este acto realizado es hasta alcanzar la suma de doscientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y dos bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 275.632,53). El inmueble objeto de la medida pertenece a la parte ciudadana Noemy María Domínguez Rodríguez, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de junio de 2008, bajo el Nº 46. Tomo 30. Protocolo 1º. La Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Público correspondiente, a fin de que se coloque la nota en los Libros respectivos haciéndole entrega del mismo la parte actora, quien deberá consignar su acuse de recibo para ser remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado de la causa. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Se deja expresa constancia que la ejecución de la presente medida no produjo desposesión material alguna sobre el inmueble embargado. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 pm.
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de…

…la parte actora

Abg. Tomas Ramírez Galindo

La parte demandada

Noemy Maria Domínguez Rodríguez

El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto


Exp. 3386-13 (Interno)
Exp. AP31-M-2011-000310 (Causa)