REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante, abogada María Fatima Da Costa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.504, a la dirección por ella señalada: “Sede del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, situado en la Avenida Urdaneta, Esquina Carmelitas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013) librado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la querella interpuesta por la ciudadana María Aida Lamus Valero contra la República Bolivariana de Venezuela ( Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas). Encontrándose el Tribunal en el lobby del piso 10, es atendido por la ciudadana Mey Ling M. Charing, titular de la cédula de identidad V.- 6.891.139, en su carácter de Adjunta al Consultor Jurídico, a quien se notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013) librado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que comisiona a este Juzgado para ejecutar la decisión dictada por dicho Juzgado, en fecha 09 de noviembre de 2005, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de octubre de 2007, que declaró: ”... PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados Luís Manuel Palis Aquatella y Arisel Rodríguez Hurtado, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA AIDA LAMUS VALERO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE FINANZAS-COMISION NACIONAL DE VALORES)”. SEGUNDO: Se ORDENA recalcular el monto de la jubilación de la querellante, en tal sentido a los montos ya determinados por la Administración como sueldo base para aplicar el porcentaje del 65%, deberá agregársele únicamente el monto de los siguientes conceptos: incremento del 35% sobre sueldo básico...más el bono de eficiencia que le pagaron en los 24 meses anteriores al otorgamiento de la jubilación, lo cual deberá pagársele, como se dijo, desde el 26 de febrero de 2005”....”. Realizada la notificación respectiva, la notificada, expone: “Por cuanto la ejecución se refiere a una funcionaria de la Comisión de Valores el Tribunal debe constituirse en Recursos Humanos, a todo evento permítame unos minutos para ubicar a un abogado que los acompañe”. Es todo. Transcurrido unos minutos la ciudadana Mey Ling M Charinga, hace pasar al Tribunal al área de consultoría jurídica, y expone: “ La Consultoría Jurídica no es competente para tramitar una ejecución en materia funcionarial siendo de la Comisión de Valores, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales y se insta al Tribunal a que comparezca por ante la Dirección General de Recursos Humanos de este mismo Ministerio en el piso 2 del Edificio Ramia, a los fines de que formulen el planteamiento”. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, abogada María Fatima Da Costa, expone: “Vista la exposición realizada por la doctora Mey Ling Charinga, solicito al Tribunal se constituya en la Dirección de Recursos Humanos, ubicada en el piso 2 de este edificio” Es todo. En virtud de la situación planteada este Juzgado acuerda constituirse en el piso 2, Dirección General de Recursos Humanos, lugar donde es atendido por la ciudadana Margery Tacoronte, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.853.093, en su carácter de Jefe de Asesoría Legal, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. La Juez Ejecutora da por cumplida su misión y concede al organismo notificado un plazo de cinco (5) días para que informe a este Juzgado ubicado en el piso 12 del Edificio José Vargas, Quebrada Honda, sobre la material ejecución de la sentencia. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), decisión de fecha 09 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 11 de octubre de 2007. La ejecutante se obliga asimismo, a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el Organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 m. -
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte ejecutante
Abg. María Fátima Da Costa
La Notificada
Mey Ling Charinga
Por Consultoría Jurídica
La Notificada
Margery Tacoronte
Por Dirección de Recursos Humanos
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3355-13 (interno)
Exp. Nº 05-1078 (causa)