REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y el Secretario ad hoc Arturo Robles, y se traslada a la siguiente dirección: “Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital, avenida Pomagás cruce con Avenida los pinos, antes denominada quinta “Mary-Luna”, hoy quinta “ISIS”; en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Leudys Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.378, y el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, en su carácter de perito avaluador, designado por la Juez de este Juzgado ,a fin de practicar medida de Restitución decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Interdicto de Amparo de despojo siguen los ciudadanos Jorge Leonel García Orsetti y Marcos Antonio Gonzalez Pérez contra los ciudadanos Brayhan Andrés Torres Rondon y María del Valle Rondon. A las puertas de la quinta Isis, el tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido Brayhan Andrés Torres Rondon, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.941.877, quien notificado debidamente procedió a dar acceso al tribunal hasta la puerta del anexo a restituir. Por cuanto la puerta del inmueble se encuentra trancada por dos candado del cual el cual el notificado señala no tener llave, la Juez Ejecutora acuerda designar un cerrajero judicial, a los fines de aperturar el respectivo condado, cargo éste que recae sobre el ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.384, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherenetes a dicha designación procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Una vez en el interior del inmueble el perito avaluador, ciudadano Argenis Rivas, expone: “El presente inmueble se encuentra libre de personas y no se evidencia bines sobre los cuales deba constituirse depósito judicial”. Es todo. En consecuencia, La Juez Ejecutora dando cumplimiento a la misión procede a hacer la restitución a la parte actora, representada en el acto por el abogado Leudys José Maita, del sigui8ente bien: “… Inmueble constituido por un área de ochenta metros cuadrados (80 mts2) correspondiente al garaje y porche, que forma parte integrante de un inmueble de mayor extensión, constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta en ella construida distinguida con el numero 27, ubicada en la a la urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito capital, avenida Pomagás cruce con avenida los pinos, antes denominada quinta “Mary-Luna”, hoy quinta “ISIS”…”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y personal el inmueble que se me entrega en este acto.”. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:15 am.
La Juez.
Caribay Gauna.
El apoderado Judicial de la parte actora
Abg. Leudys José Maita
El Perito Avaluador
Argenis Rivas
El cerrajero
Robert Guilarte
El notificado
Brayhan Andrés Torres Rondon
El Secretario ad hoc
Arturo Robles
Exp. 3398-13 (Interno).
Exp. AP11-V-2013-000566 (Tribunal de la Causa).
CG/.