REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de la parte actora, abogado Oswaldo Rojas Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.305,, actuando en su propio nombre, a la dirección por él indicada: Agencia del Banco Bicentenario, San Bernardino, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012) librado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y practicar medida de embargo preventivo sobre: “…bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUIENIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 283.500,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 31.500,00), ya incluidas en la anterior cantidad. En caso de que la medida decretada se exigible sobre cantidades de dinero, la suma líquida exigible a embargar es de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 157.500)…”. Todo ello con motivo del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por los ciudadanos Oswaldo Rojas Briceño y Zurka Morón Campos contra la ciudadana Cynthia Loretta López., titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.345.357. Una vez en la entidad financiera, el Tribunal es atendido por la ciudadana Celita Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.378.802, en su carácter de sub-gerente, a quien la Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley. Realizada la notificación respectiva, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Oswaldo Rojas Briceño, actuando en su propio nombre, expone: “Señalo para se embragada preventivamente la suma de ciento cincuenta y siete mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 187.500) para el caso de encontrarse disponibles en la cuenta de ahorros Nº 007-0044-42-0010041161, a nombre de la ciudadana Cynthia Loretta López, parte demandada en el proceso.”. Es todo. Seguidamente, la notificada, expone: “Luego de verificar el sistema el mismo arroja que la cuenta señalada no aparece a nombre de la ciudadana Cynthia Loretta López”. Es todo. En este estado el abogado Oswaldo Rojas Briceño, parte actora actuando en su propio nombre y representación, expone: “Visto lo manifestado por la notificada solicito a la ciudadana Juez se abstenga de practicar la medida y se ordene la remisión del expediente al Tribunal de causa”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, se acuerda de conformidad. Se ordena el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:15 am.
La Juez,

Caribay Gauna
La parte actora

Abg. Oswaldo Rojas Briceño

La Notificada

Celita Chacon

La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3381-13 (Interno)