REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Actuando en Sede Constitucional.-
Caracas, 18 de Julio de 2013
203° y 154°

Por recibida la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos HOMERO PEÑA, ORAIDA YARITZA PEÑA LUCENA y OSMEL JOSÉ GALLARDO PEÑA, asistidos por la abogada MARÍA ELENA RAMÍREZ BORREGALES, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Y por cuanto se observa que se solicita la protección al debido proceso, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículo 26, 27, 49 y 51 de nuestro texto constitucional, que a decir de los accionantes se consideran amenazados por la conducta asumida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que a su decir la parte presuntamente agraviante, no practicó su notificación, como fuera ordenado en el auto de admisión de la querella interdictal restitutoria incoada por los ciudadanos ZAIDA MERCEDES PEÑA y ALEXI DEL CARMEN ABREU, que se sustancia en el expediente N° AP11-V-2012-000445, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:
I. De la admisión
Se denuncia como agraviante del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por la presunta conducta omisiva del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto –a decir de los accionantes- dicho juzgado no realizó su notificación en la demanda que se sustancia ante esa instancia, todo lo cual –dice- consta en el expediente N° AP11-V-2012-000445 (nomenclatura de dicho Tribunal).
Luego, tratándose de una causa constitucional contra la conducta omisiva de un Juez de Primera Instancia con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este Tribunal constituye su Alzada; y tratándose que los derechos reclamados forman parte de los denominados derechos neutros, es evidente que la naturaleza de lo reclamado es civil, afín con la competencia de este Juzgado Superior.
De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Nacional, así como los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ADMITE A SUSTANCIACIÓN la presente acción, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación de los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, notifíquese por oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su Juez, Dr. CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO, mayor de edad y domiciliado en Caracas, o de quien se encuentre a su cargo, o en su defecto, en la persona del Secretario o Secretaria de dicho Tribunal, quien tiene el deber de imponer al Juez, de inmediato, de la notificación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de que, una vez que consten en autos la última de las notificaciones que a tal efecto se ordenan hacer, se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las 96 horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que considere conducente. Igualmente NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de octubre de 2002. Líbrese oficio y boleta de notificación, y compúlsese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ORDENA al Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente donde se dictó la sentencia recurrida (N° AP11-V-2012-000445), de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.
Y asimismo, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional de fecha 24 de abril de 2003, se ordena la notificación mediante boleta, de los ciudadanos ZAIDA MERCEDES PEÑA y ALEXI DEL CARMEN ABREU, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.351.457 y V-6.591.996, respectivamente, parte actora en el juicio objeto de la presente acción constitucional.
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Los Oficios y las Boletas de Notificación, serán librados una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos para tal efecto.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA


Asunto AP71-O-2013-000022
Admisión Amparo/Interlocutoria
IPB/MAP/edwin