REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154°
JUEZA INHIBIDA: Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO en su condición de Jueza del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUICIO: Por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A., contra la sociedad mercantil PINTURAS Y MANTENIMIENTO UVERITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 23 de abril de 1990, bajo el N° 47, Tomo IV y los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MORENO y CARMEN LUISA MARTÍNEZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.798.351 y 8.567.949, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: MERCANTIL
EXPEDIENTE: AP71-X-2013-000081
I
Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada el día 7 de junio de 2013, por la Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, incidencia surgida en el juicio por cobro de bolívares incoado por la institución financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil PINTURAS Y MANTENIMIENTO UVERITO, C.A. y los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MORENO y CARMEN LUISA MARTÍNEZ DE MORENO, en el expediente signado con el Nº AP11-M-2012-000125 de la nomenclatura del aludido Juzgado.
Remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la insaculación de causas se verificó el día 20 de junio de 2013, habiendo sido asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal y recibiendo las actuaciones el 21 de ese mismo mes y año. Por auto dictado en fecha 26 de junio de 2013, se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo este Tribunal previa las consideraciones que seguidamente se explanan:
Considera pertinente este jurisdicente establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del operador de justicia, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este juzgador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil expresamente que:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.
Fijado lo anterior, se observa que el día 7 de junio de 2013 la Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:
“…Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de Abril de 2.013, mediante la cual se declara Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Fabiana Muñoz Manzo, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada (…), en la cual se revoca la sentencia dictada por este Juzgado en 6 de agosto de 2.012, que declaró la perención breve de la instancia, al no haber cumplido el demandante las obligaciones que le impone el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y, siendo que esta Juzgadora en la sentencia apelada, ya se pronunció respecto a la perención de instancia, manifestando en consecuencia, su opinión sobre lo principal del pleito, en atención a lo previsto e el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa... (Resaltado de la cita).
De acuerdo con la circunstancia fáctica reseñada, el Tribunal encuentra que la inhibición planteada encuadra en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la funcionaria inhibida; disposición legal que dispone:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En la especie se ha verificado que la causal invocada por la funcionaria judicial encuadra en el supuesto de hecho del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la Jueza inhibida ciertamente emitió pronunciamiento sobre el fondo del juicio de cobro de bolívares in comento en la decisión que dictó en fecha 6 de agosto de 2012, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, lo cual le impide volver a conocer de dicha causa. En atención a lo anterior, debe declararse ha lugar la inhibición planteada por la Dra. Sarita Martínez Castrillo, y en consecuencia deba apartarse del conocimiento del juicio de cobro de bolívares ut supra mencionado, y así se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo, y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 7 de junio de 2013, por la Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por cobro de bolívares, incoado por la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil PINTURAS Y MANTENIMIENTO UVERITO, C.A. y los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MORENO y CARMEN LUISA MARTÍNEZ DE MORENO.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a fin de participarle lo aquí decidido, órgano judicial que deberá, a su vez, notificar lo conducente al juez sustituto de la causa.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, Primero (1º) de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº AP71-X-2013-000081
AMJ/MCF/mil.
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