REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 203º y 154º
Visto el escrito contentivo de la reforma de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ENRIQUE PARRA PARADISI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.601, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, contra los autos dictados en fechas 17 de enero y 13 de marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó abrir un cuaderno separado a fin de tramitar la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ello para determinar la existencia o no de un supuesto fraude procesal denunciado por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVARES en su condición de apoderado judicial del tercero opositor ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, y contra el auto de fecha 23 de mayo de 2013, con respecto al inicio de la articulación probatoria, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por parte accionante en amparo contra la sociedad de comercio FÁBRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS, ROVANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 1975, bajo el N° 133, Tomo 5, en el expediente signado con el Nº AH14-M-2007-000084 de la nomenclatura del aludido Juzgado, por considerar que el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia infringió el debido proceso y el derecho a la defensa.
Se evidencia de la reforma a la acción de amparo oonstitucional lo siguiente:
a) La solicitud de amparo constitucional se interpone en forma autónoma, contra las decisiones dictadas en fechas 17 de enero, 13 de marzo y 23 de mayo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 25, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haber lesionado supuestamente el Juzgado la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, contenidos en los referidos artículos.
b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de amparo constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dr. CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.
Igualmente, se ordena notificar a la sociedad mercantil FÁBRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS, ROVENCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 1975, bajo el N° 133, Tomo 5, en la persona que ejerza su representación legal de acuerdo a sus estatutos, parte intimada en el juicio principal donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, y al tercero opositor ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.232.525, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y tutela judicial efectiva y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000.
Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (4) días hábiles, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud de amparo constitucional cursante desde el folio 1 al folio 10, del auto de admisión dictado en fecha 12 de junio de 2013 cursante al folio 40 y 41, del escrito contentivo de la reforma a la acción de amparo de fecha 16 de julio de 2013, cursante desde el folio 91 al folio 102 y del presente auto, a fin de que sean anexadas a las aludidas notificaciones. Por cuanto se evidencia que mediante auto dictado en fecha 12 de junio de 2013, este Tribunal admitió la acción de amparo constitucional, se deja sin efecto alguno los oficios números 130-13 y 131-13 librados en fecha 12 de junio de 2013, asícomo las boletas de notificación libradas en esa misma data, cursantes a los folios 44 y 45 de este expediente. Se autoriza al ciudadano JEAN LUIS CARDENAS FLORES, funcionario de este Despacho para la elaboración de los fotostatos. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Así se decide. Finalmente, se insta a la parte accionante en amparo que indique, mediante diligencia, la dirección en la cual deba practicarse la notificación a la sociedad de comercio FÁBRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS, ROVANCA, C.A. y la del tercero opositor ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, ut supra identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
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