REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154°

DEMANDANTE: JANETH C. COLINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.303.659, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.028, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: GUSTAVO BURKLE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.143.312, en su propio nombre, y éste en su condición de Presidente de las sociedades mercantiles DISTRIGLOBAL C.A., DISTRIGLOBAL 2, C.A., DISTRIGLOBAL 4 C.A, DISTRIGLOBAL 7 C.A., DISTRIGLOBAL 8 C.A.; DISTRIGLOBAL 9 C.A; DISTRIGLOBAL 11 C.A.; DISTRIGLOBAL 13 C.A.; DISTRIGLOBAL 14 C.A.; DISTRIGLOBAL 21 C.A.; DISTRIGLOBAL 23 C.A.; DISTRIGLOBAL 25 C.A.; DISTRIGLOBAL 26 C.A.; DISTRIGLOBAL 127 C.A.; DISTRIGLOBAL 29 C.A.; DISTRIGLOBAL 37 C.A.; DISTRIGLOBAL 39 C.A.; DISTRIGLOBAL 43 C.A.; DISTRIGLOBAL 106 C.A.; DISTRIGLOBAL 112 C.A.; DISTRIGLOBAL 1 C.A.; DISTRIGLOBAL 3 C.A.; DISTRIGLOBAL 5 C.A.; DISTRIGLOBAL 16 C.A.; DISTRIGLOBAL 17 C.A.; DISTRIGLOBAL 18 C.A.; DISTRIGLOBAL 19 C.A.; DISTRIGLOBAL 20 C.A.; DISTRIGLOBAL 27 C.A.; DISTRIGLOBAL 30 C.A.; DISTRIGLOBAL 31 C.A.; DISTRIGLOBAL 33 C.A.; DISTRIGLOBAL 38 C.A.; DISTRIGLOBAL 40 C.A.; SPEED MARKETING C.A., PROMOCIONES MAXIPRO C.A., PROMOCIONES PCP C.A., IMPULSADORAS COLMEN C.A., IMPULSADORAS NEU C.A., DISTRIBUIDORA VIVALCO C.A., DISTRIBUIDORA VIVALCO 39 C.A., PROMOCIONES 8020 C.A., B.B.C. PROMOTION UNO C.A., PROMOTION S.R.L., B.B.C. SERVICE 20 C.A., PROMOTORA VEINTITRES C.A., LOCOMOTORA 2 C.A., LOCOMOTORA 29 C.A. y LOCOMOTORA 39 C.A.

APODERADOS
JUDICIALES: GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO y FRANCISCO SEIJAS RUIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.225 y 39.677, respectivamente.

JUICIO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: AP71-R-2012-000402

I
ANTECEDENTES

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 27 de febrero de 2012, por la parte intimante abogada JANETH C. COLINA PEÑA, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el cobro de honorarios profesionales y los gastos procesales generados, ello con motivo de la incidencia de tasación de costas surgida en el juicio por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales de abogado, intentado por la abogada en ejercicio JANETH C. COLINA PEÑA contra el ciudadano GUSTAVO BURKLE CARRASCO y las sociedades de comercio DISTRIGLOBAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 59, Tomo 374-A, DISTRIGLOBAL 2, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1999, bajo el N° 51, Tomo 374-A, DISTRIGLOBAL 4, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 53, Tomo 374-A, DISTRIGLOBAL 7, C.A., ., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 61, Tomo 374-A, DISTRIGLOBAL 8, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 20, Tomo 374-A, DISTRIGLOBAL 9, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 21, Tomo 374-A, DISTRIGLOBAL 11, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 46, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 13, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 48, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 14, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 39, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 21, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 53, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 23, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 37, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 25, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 45, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 26, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2000, bajo el N° 83, Tomo 381-A, DISTRIGLOBAL 127, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2001, bajo el N° 90, Tomo 542-A, DISTRIGLOBAL 29, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 35, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 37, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 31, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 39, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 41, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 43, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 59, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 105, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2001, bajo el N° 47, Tomo 585-A, DISTRIGLOBAL 106, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2003, bajo el N° 65, Tomo 790-A, DISTRIGLOBAL 112, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2001, bajo el N° 81, Tomo 542-A, DISTRIGLOBAL 1, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 60, Tomo 374-A, DISTRIGLOBAL 3, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 52, Tomo 374-A, DISTRIGLOBAL 5, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 54, Tomo 374-A, DISTRIGLOBAL 10, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 19, Tomo 374-A, DISTRIGLOBAL 12, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 49, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 15, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 47, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 17, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 51, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 16, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 38, Tomo 375-A 9, DISTRIGLOBAL 19, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 50, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 20, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 52, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 27, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 57, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 30, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 34, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 31, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 33, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 33, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 32, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 38, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 42, Tomo 375-A, DISTRIGLOBAL 40, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 40, Tomo 375-A, SPEED MARKETING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el N° 95, Tomo 379-A, PROMOCIONES MAXIPRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 379-A, IMPULSADORAS COLMEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1996, bajo el N° 13, Tomo 223-A, IMPULSADORAS NEU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1996, bajo el N° 14, Tomo 223-A, DISTRIBUIDORA VIVALCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2004, bajo el N° 44, Tomo 872-A, DISTRIBUIDORA VIVALCO 39, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2004, bajo el N° 55, Tomo 880-A, PROMOCIONES 8020, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 1999, bajo el N° 84, Tomo 379-A, B.B.C. PROMOTION UNO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de noviembre de 1992, bajo el N° 36, Tomo 67-A, B.B.C. PROMOTION, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de noviembre de 1991, bajo el N° 57, Tomo 40-A, B.B.C. SERVICE 20, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1993, bajo el N° 36, Tomo 67-A, LOCOMOTORA VEINTITRÉS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1995, bajo el N° 27, Tomo 294-A, LOCOMOTORA 2, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de enero de 1997, bajo el N° 15, Tomo 3-A, LOCOMOTORA 29, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1995, bajo el N° 1, Tomo 267-A, LOCOMOTORA 39, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de enero de 1997, bajo el N° 58, Tomo 3-A., expediente signado con el N° AH15-M-2008-000057 de la nomenclatura del aludido juzgado.

El referido medio recursivo fue oído en un solo efecto por el tribunal a quo, mediante auto fechado 17 de julio de 2012, instándose a la parte interesada a que señalara las actuaciones, que en copia certificada, serían remitidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para el sorteo de ley.


Verificada la insaculación de causas el día 7 de agosto de 2012, fue asignado el conocimiento y decisión de la referida apelación a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el día 10 de agosto de 2012. Por auto dictado en fecha 13 de agosto de ese año, el Tribunal le dió entrada al expediente y fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data, exclusive, para que las partes presentaran informes, advirtiéndose que una vez ejercido ese derecho por alguna de las partes, se aperturaría un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.


El día 3 de octubre de 2012 compareció ante esta superioridad la parte intimante JANETH COLINA PEÑA, y actuando en su propio nombre, consignó escrito de alegatos constante de tres (03) folios, en el cual alegó: i) Que la presente incidencia surgió con motivo de la demanda de intimación de honorarios extrajudiciales que interpuso, proceso que fue sentenciado y se encuentra definitivamente firme, en el cual la parte demandada fue condenada al pago de las costas procesales que corresponden a las erogaciones generadas en el proceso. ii) Que la juez del tribunal a quo tiene conocimiento sobre el asunto principal, empero confunde lo que se entiende por intimación de costas y tasación de las mismas, y por ello negó la tasación de costas que requirió, lo que le corresponde efectuar a la Secretaria; que la juez del tribunal de cognición usurpó funciones de acuerdo al contenido del artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial dado que actuó, prácticamente, fuera de su competencia; que a pesar de tener razón sobre la nueva intimación de costas, confunde lo que se solicitó y que sí está permitido, que no es mas que una solicitud de tasación de costas. Finalmente pidió que se declarara con lugar la apelación y se revocara la sentencia dictada por el tribunal de la causa, y que se ordenara al a quo que efectuara la tasación de costas.


En la oportunidad antes indicada para la presentación de informes, esto es el día 17 de octubre de 2012 compareció la abogada JANETH COLINA PEÑA actuando en su propio nombre, y consignó diligencia constante de un (1) folio útil, a través de la cual ratificó todos los alegatos que expuso en el escrito consignado en fecha 3 de octubre de 2012l e igualmente agregó en copia simple dicho escrito, en el cual manifestó la diferencia entre intimación de honorarios y tasación de costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial.


Por auto dictado en fecha 7 de noviembre de 2012, el Tribunal dejó constancia de que ninguna de las partes presentó observaciones a los informes, por lo que a partir de esa data, la incidencia entró en etapa decisoria.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Procede este Juzgado Superior Segundo a fallar, lo cual hace con sujeción en los razonamientos y consideraciones que de seguida se exponen:

Se defieren a esta Alzada el conocimiento de las presentes actuaciones, en razón de la apelación ejercida en fecha 27 de febrero de 2012, por la intimante abogada JANETH C. COLINA PEÑA, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el cobro de honorarios profesionales y los gastos procesales generados, la cual es del siguiente tenor:


“Vistas la diligencias de fechas 19 de enero del 2012 y 7 de febrero del 2012, presentada por la Abogada en ejercicio Janeth C. Colina inscrita en el Inpreabogado Nº 22.028, actuando en su propio nombre y representación, donde solicita: “que a través de la Secretaría del Tribunal se sirva tasar las costas de las incidencias a que fuere condenado el demandado, … donde solicita: “que a través de la Secretaría del Tribunal se sirva tasar las costas de las incidencias a que fuere condenado el demandado, comprendiendo estas costas tanto los gastos durante el proceso, como los honorarios profesionales de los abogados contratados”, acompañando los siguientes recaudos: 1) recibos de gastos de publicación de carteles de notificación; 2) contratos de honorarios de abogados; 3) recibos de pagos de los honorarios de abogados y 4) relación de las actuaciones efectuadas por los abogados.
Son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis… La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa.
(…)
Las costas procesales comprende tanto los gastos causídicos del juicio, como los honorarios profesionales del representante judicial de la parte vencedora en la litis.
Los costos aludidos a los gastos propios del proceso judicial y los honorarios profesionales del abogado causados durante el juicio, los gastos del proceso judicial serán determinados mediante la tasación de gastos del juicio y los honorarios del abogado mediante un juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Abogados.
En sentencia de fecha 25 de julio del 2011, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, la Sala Constitucional expresó:
“…Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34, establece lo siguiente:
…omissis…
la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada…”.
En cuanto al segundo pedimento relativo al cobro de los gastos ocasionados en el presente juicio, se constata que la abogada actora solamente acompañó facturas emitidas por CADENACAPRILES C.A ÚLTIMAS NOTICIAS, acompañadas de copias simples de cartel de notificación, las cuales es necesario tener como requisito indispensable ser aceptadas y firmadas por la parte a la cual se oponen, para que puedan tener valor probatorio y la razón está en el Art. 129 del Código de Comercio, razón por la cual se les niega virtud probatoria, consecuencialmente, se niega el cobro a gastos procesales generados en el presente juicio. Así también se decide”. (Énfasis de la cita).

Fijado lo anterior, debe este jurisdicente establecer el thema decidendum en la presente incidencia, el cual se circunscribe en determinar si la negativa del juzgado de cognición respecto al cobro de honorarios profesionales y consecuencialmente el cobro a gastos procesales generados, se encuentra o no ajustada a derecho.

Efectuada un estudio a cada una de las actuaciones que conforman esta incidencia, el Tribunal observa que se desprende del escrito libelar cursante al folio 10, lo siguiente:

“…Es por que mis honorarios profesionales los estimo tomando en cuenta el tiempo invertido y el máximo concurso profesional. Adicional a la complejidad del caso; las horas que tuvieron que invertirse durante dos meses arduo de trabajo para finalmente suscribir al acuerdo que ameritaron en muchos casos desatender otras obligaciones profesionales y personales; llamadas a altas horas de la noche; reuniones con todo el equipo de trabajo para fijar estrategias, labor de convencimiento al cliente que no se corriera ningún riesgo de que la contraparte incurriera en incumplimiento; trabajo sábados y domingos; aislados fuera del país; gastos extras que tuvieron que sufragarse en la oficina con la cantidad de llamadas al exterior; gastos de manutención de alimentación fuera del país con mis propios recursos; sumando a mis conocimientos jurídicos, mi disposición de lograr el acuerdo, mi trayectoria profesional, la disponibilidad de mi parte de todo el tiempo que necesario para materializar el acuerdo; mi honestidad en el desarrollo del trabajo, y un sin fin de actuaciones que realice con ética, y responsabilidad, me obligan a acudir a esta vía para exigir seriamente el pago de mis honorarios profesionales justamente, toda vez que la labor se encuentra debidamente documentada y resulta 100% comprobable con otro tipo de pruebas que aportare a los autos” .
(…)
Ahora bien, tomando en cuenta que tenía suscrito unos contratos prestación de prestación de servicios contra empresas pertenecientes al señor Gustavo Burkle, para las cuales realizamos nuestro trabajo correctamente durante el tiempo que duró la relación, y donde se nos cancelaban unos honorarios profesionales poco onerosos para el gran trabajo realizado, es por lo que estimo mis honorarios profesionales extrajudiciales por la labor efectuada durante estos meses de negociación que culminaron con la firma de transacción (Bs…….m.m), y para cancelar mis honorarios profesionales justos, estimo los mismos en la cantidad de un mil quinientos millones de bolívares (Bs. 1.500.000.000,00)”.

De acuerdo con la cita parcial realizada del libelo de la demanda, se observa que la presente incidencia surge de un juicio de intimación de honorarios, donde la actora recurrente solicitó se realizara la tasación de costas, comprendiendo en estos tanto los gastos como los honorarios de los abogados contratados por la intimante, siendo el caso que en los procesos de intimación y estimación de honorarios profesionales no pueden generar nuevos honorarios en sucesivos juicios intimatorios por el mismo concepto, y así lo dejó establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RC00505 de fecha 10 de septiembre de 2003, caso: Iraida Carolina Cabrera, en los siguientes términos:


“…El procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios y haría interminables el procedimiento lo que resultaría ilógico e ilegal por lo que el abogado intimante no tiene derecho al cobro de honorarios que ha intimado contra la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso en que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y asi sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica, antijurídica y antitética (…) Es evidente que un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole
Es por ello, que la Sala Considera que por la naturaleza de los derechos debatidos en un juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, no pueden generarse sucesivos juicios intimatorios por el mismo concepto mas no por impedimento del articulo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado-, pues se harían interminables los procedimientos de esta índole, por ello, dentro de las costas procesales que eventualmente genere el juicio de intimación y estimación de honorarios, si las hubiere, dentro de las cuales se incluyen los costos del proceso –con excepción de los honorarios profesionales del abogado …”.


En este caso se evidencia que por la naturaleza de los derechos debatidos en un juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, no pueden generarse sucesivos juicios intimatorios por el mismo concepto, pues se harían interminables los procedimientos de esta índole, y en ese aspecto acertó el juez a quo al haber negado el cobro de honorarios profesionales derivados de un juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, y Así se decide.

Con relación al cobro de los gastos ocasionados en el proceso, que fueron negados por el juzgado de la causa, el Tribunal observa que cursa en estas actuaciones diligencias de fechas 19 de enero y 7 de febrero de 2012, suscritas por la abogada en ejercicio Janeth Colina Peña, en las cuales peticionó lo siguiente:


“En horas de despacho del día de hoy 19 de enero de 2012,… expone: para solicitar que a través de la Secretaria del Tribunal se sirva tasar las costas de las incidencias a que fuere condenado el demandado comprendiendo estas costas tanto los gastos durante el proceso como los honorarios profesionales de los abogados contratados…”.
“En horas de despacho del día de hoy 07 de febrero de 2012, expone: ratifico mi solicitud de tasación por secretaria…”. (Subrayado del Tribunal).

En este aspecto, el autor Juan Carlos Apitz en su obra titulada “Sistema de Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado”, página 121, señala:

“La tasación es el procedimiento dirigido a determinar las partidas y el importe de las costas devengadas en un determinado proceso, por medio del cual se crea titulo de ejecución necesario para solicitar la ejecución de la condena en costas. Igualmente, puede decirse que la tasación es un procedimiento mediante el cual se pretende precisar o liquidar el titulo que representa la condena en costas”.

Asimismo, el autor Arístides Rengel-Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, según el nuevo Código de 1987, volumen II, expresa:

…a) En nuestro derecho se distingue la tasación de los gastos del juicio, que corresponde hacerla al secretario del tribunal, conforme al artículo 31 de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de los honorarios del abogado de la parte condenada en costas, que es una partida importante de las costas y que la hace directamente el abogado de la parte.
Para la tasación de las primeras (gastos) se sigue la tarifa establecida en la citada Ley de Arancel Judicial, según la prueba del gasto: recibos por pagos asociados, asesores, peritos, prácticos, depositarios, testigos y otros que aparezcan de los autos.

De todo lo anterior, se infiere que la parte intimante igualmente peticionó la tasación de las costas de conformidad con la Ley de Arancel Judicial, las cuales se pueden acordar en cualquier estado y grado del proceso, lo que está a cargo de la secretaria del tribunal. Así lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de julio de 2011, en los siguientes términos:
“…asi, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que esta regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos.
…omissis…
Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, está deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34, establece lo siguiente:
Articulo 33, La tasación de las costas la acordara el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.
Artículo 34: La tasación de costas podrá ser objetada (sic) por errores materiales, Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.
En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (3) días hábiles después de la tasación.
Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el Secretario o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada.” (Subrayado de esta alzada).

Constata este juzgador que en estas actuaciones la parte intimante pidió la tasación de costas mediante diligencias de fecha 19 de enero y 7 de febrero de 2012, y que aportó a los autos documentos y facturas donde se evidencian gastos, producto del desarrollo del proceso, las cuales se discriminan a continuación:

• Documento Nº 842001 Factura serie: TLP1. Folio cuarenta y seis (f. 46)
• Documento Nº 12246 Factura serie: TLP3. Folio cuarenta y nueve (f. 49)
• Documento Nº 32268 Factura serie: TLP2. Folio cincuenta y dos (f. 52)

En este caso, en opinión de este juzgador resulta procedente la tasación de costas peticionada por la intimante, ello para lograr el reembolso de los gastos generados durante el proceso por las medidas ejecutadas y gastos por peritos, expertos, depositarios, etc., dado que se solicitó el pago de los mismos mediante diligencias de fecha 19 de enero y 7 de febrero de 2012, no siendo requisito indispensable que las facturas sean aceptadas por la parte a quien se oponen, pues este tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial. Siendo ello así, debe prosperar parcialmente en derecho la apelación ejercida por la parte intimante, lo que de suyo hace que deba revocarse parcialmente la decisión cuestionada, y ordenarse al a quo que gire las instrucciones a que haya lugar a la Secretaria de dicho órgano judicial para que efectúe la tasación de costas peticionada, y así se resolverá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 27 de febrero de 2012, por la abogada JANETH COLINA PEÑA actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada parcialmente con la motivación aquí expuesta.

SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, gire las instrucciones a que haya lugar para que la Secretaria de dicho despacho efectúe la tasación de costas peticionada por la intimante.

TERCERO: Por la naturaleza de lo decidido, no se produce condenatoria en costas.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta y ún (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de nueve (9) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

Expediente Nº AP71-R-2012-000402
AMJ/MCF/orb