REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 154°
I
Conoce esta alzada de la Inhibición planteada por el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, Juez Titular del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición por el referido Juez, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales nominales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que fundamentó la misma en la causal genérica establecida en la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 27 de junio de 2013 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, asignó a esta alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
El 02 de julio de 2013, se asentó en el libro de causas de este Juzgado el expediente y mediante auto de fecha 08 de julio del presente año, se le dio entrada a la incidencia, abocándose el ciudadano juez al conocimiento de la causa, fijando lapso para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 05 de junio de 2013, en la cual el Juez expone:
“... De las actas procesales que conforman el expediente se evidencia claramente que el abogado en ejercicio Roberto Hung Cavalieri, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.741, actua como apoderado judicial de la parte demandada. Ahora bien, en fecha 3 de junio de 2013, recibí comunicación suscrita por el Dr. Gonzalo Pérez Salazar, Coordinador de estudios de Post-Grado de la Universidad Monte Ávila, en la que se me informó que debería acudir a la referida casa de estudios para gestionar mi reincorporación a la especialización en derecho procesal constitucional, a los fines de cursar el tercer y último semestre. Por ello, mediante conversación personal sostenida con el Dr. Gonzalo Pérez Salazar, le hice saber mi intención de acudir en el transcurso de esta semana a formalizar mi inscripción. En esa conversación, y tocando diversos temas asociados a la actividad académica en cuestión, tales como nombre de los profesores y las asignaturas a cursar, etc, el Dr. Gonzalo Pérez me comentó que entre algunos de los abogados compañeros con quienes correspondería cursar estudios, esta el Dr. Roberto Hung, a quien conozco en virtud de las actividades académicas que el mencionado profesional del derecho realiza regularmente. La información suministrada por el Dr. Gonzalo Pérez, me fue corroborada por los Jueces Richard Rodríguez y Mauro Guerra, 2° y 7° de Municipio de Caras, respectivamente, quienes me manifestaron que la información dada por el Coordinador del post-grado era absolutamente cierta, y que incluso ellos están inscritos en la misma sección, por lo cual seremos todos compañeros de clase. En tal virtud, considero que siendo la imparcialidad del Juez un elemento fundamental para generar la credibilidad de los justiciables en nuestro sistema de administración de justicia, no me es posible seguir conociendo el presente juicio, habida cuenta que, al tener que compartir clases con el abogado Roberto Hung, tal circunstancia ciertamente podría poner en tela de juicio y frente a la parte actora, mi imparcialidad, ello por cuanto es común pensar que entre compañeros de clases siempre se genera alguna camaradería, solidaridad, amistad y estima, y además por cuanto, en clases de derecho no es extraño que por la pasión con la que se debaten los argumentos y puntos de vista jurídicos, eventualmente, en ese contexto, es muy factible que pueda un juez en ejercicio hacer algún comentario que de alguna forma revele lo que se opina intimamente respecto de un caso en concreto. Es por todo lo antes expuesto que actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del deber que me impone la referida disposición legal manifiesto formalmente mi incapacidad subjetiva para conocer y decidir el merito de la demanda de tercería incoada, y por ello me INHIBO de seguir conociendo del referido asunto, invocando en este acto como sustento de mi inhibición la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010…” (Sic).
II
De la revisión exhaustiva de los autos que conforman la incidencia de inhibición, esta alzada observa:
De la precitada acta, se desprende que el ciudadano Juez de Municipio no sólo hace referencia a hechos no constatables en los copias certificadas remitidas, sino que, mutatis mutandi, gravita su inhibición sobre elementos fácticos futuros e inciertos, como el que pueda emitir opinión (en la posterioridad) al abogado ROBERTO HUNG, con quien compartirá (en el devenir) en las aulas de clase en una especialización en la Universidad Monte Ávila.
De modo que, para plantear la inhibición, debe existir forzosamente una acción previa exterior que haya contribuido a la subsunción del inhibido en la causal (circunstancias de modo, tiempo y lugar), de la cual pueda comprobarse y vislumbrarse con posterioridad, una presunta conducta íntima y reprochable en la esfera subjetiva del inhibido tendiente a inclinar (favorecer o desfavorecer) su actuación hacía alguien, de manera indudable y no referirse a hechos que eventualmente podrían ocurrir.
De manera que, no pudiendo constatarse en forma objetiva los hechos invocados por el Juez de Municipio, los cuales pertenecen al tiempo futuro y de las incertidumbres, la inhibición planteada por el Juez Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo incoara la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A contra la empresa CORPORACION TACU C.A. y ciudadano LUIS GUILLERMO ORTEGA OJEDA, ha de declararse improcedente.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por Juez Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo incoara la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A contra la empresa CORPORACION TACU C.A. y ciudadano LUIS GUILLERMO ORTEGA OJEDA.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
Exp. N° 10.675
AJCE/AMV/jla
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