REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 2802, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Nº 46, Tomo 12-A-Sgdo.; y, ciudadana MARÍA DEL PILAR PUENTE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad 6.911.696.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ISERVIO ALTUVE RUBIO y MERCEDES BENGUIGUI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 10.941, y 24.956 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nº 49, Tomo 73; y, el ciudadano OMAR GERARDO CAMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.329.157.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, JOSÉ RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRÓN MORA y VANESSA DEL VALLE GONZÁLEZ GUZMÁN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.500, 35.416, 62.698, y 85.169 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.135.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, el día trece (13) de junio de dos mil trece (2013).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha veintidós (22) de junio de dos mil trece (2013), el día tres (03) de julio de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 266-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día tres (03) de de julio de dos mil trece (2013).
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días hábiles para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día diez (10) de julio de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 266-2013, el cual consignó debidamente recibido.
El día doce (12) de julio de dos mil trece (2013), se recibió oficio No. 107-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil INVERSIONES 2802, C.A., contra el ciudadano OMAR GERARDO CAMERO, había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), el Dr. JUAN CARLOS VALERA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, trece de junio de dos mil trece (2013), comparece el Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de manifestar lo siguiente: “Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el número AH13-T-2008-000001, contentivo de la acción de DAÑOS Y PERJUICIO(Sic.) intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES 2802, C.A., y la ciudadana MARIA DEL PILAR PUENTE contra la sociedad mercantil CORPORACION TELEVEN, C.A.; dicha acción fue resuelta por el Juzgador que con tal carácter suscribe, mediante fallo de fecha diecinueve (19) de junio de 2.012 declarando Con Lugar la figura de prescripción de la acción y prescrita la demanda. El referido veredicto fue recurrido por la representación judicial de la parte actora, mediante recurso ordinario de apelación, por lo que en fecha 30 de enero de 2013, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Con Lugar el recurso de apelación y como consecuencia de ello sin lugar la prescripción de la acción. Ahora bien, de lo antes narrado se observa que quien suscribe se encuentra incurso en la causal décima quinta (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido el pronunciamiento de fondo, al declarar prescrita la demanda aquí aludida, por ello, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio y solicito que el Juzgado Superior que corresponda declare la procedencia de la inhibición aquí planteada…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa de los folios uno (01) al cuatro (04), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), pronunciada por el Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, en su condición de Juez de ese Tribunal, en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS seguida por la sociedad mercantil INVERSIONES 2802, C.A., y la ciudadana MARÍA DEL PILAR PUENTE contra el ciudadano OMAR GERARDO CAMERO, y la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEVEN, C.A., de la cual se observa que el Juez inhibido emitió su opinión sobre el fondo del asunto, lo cual constituye pues una prueba de la causa de su inhibición tal; y, como lo señaló en su acta de fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013).
Así mismo, se evidencia a los folios del cinco (05) al doce (12), ambos inclusive, copia certificada del fallo pronunciado en fecha treinta (30) de enero de dos mi trece (2013), por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al cual hizo referencia el ciudadano Juez, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, y revocó el fallo dictado por el Juzgado de la causa.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y demostrado como está con las copias certificadas acompañadas a su acta, como ya se dijo, esta Sentenciadora considera que dicho hecho, encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, ya que la misma está basada en una causal legal constatable objetivamente de las actas de expediente. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Tercero y Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS seguida por la sociedad mercantil INVERSIONES 2802, C.A., y la ciudadana MARÍA DEL PILAR PUENTE contra el ciudadano OMAR GERARDO CAMERO, y la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEVEN, C.A.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Tercero y Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,