REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: sociedad mercantil GRANJA ALCONCA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1.975), bajo el Nro. 46, Tomo 1.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos SILVIA MANUITT TINEDO, ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, ERNESTO JULIO ESTEVEZ GARCÍA Y ERNESTO ESTEVEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.977.802, V-6.822.271, V-14.351.092 y V-4.089.973, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 20.628, 31.437, 92.662 y 10.930, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: BANCO CONSOLIDADO, C.A., S.A.C.A, originalmente denominado (BANCO MIRANDA, C.A, y después BANCO DEL CENTRO CONSOLIDADO, C.A.), compañía anónima domiciliada en el Distrito Sucre del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), bajo el Nro. 384, Tomo 2-B, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales con fecha trece (13) de octubre de mil novecientos setenta y siete (1.977), bajo el Nro. 2, Tomo 136-A y cuyo último cambio de denominación a CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, comenzó a regir el día cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991), y que consta según asiento de Registro de Comercio, Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha veintiuno (21) de octubre de mil novecientos noventa y siete, bajo el Nro. 5, Tomo 274-A-Pro.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos GONZALO PARRA ARANGUREN, JOSÉ ANTONIO CORDIDO-FREYTES, JULIO BETANCOURT VÁSQUEZ, CRISTINA MARIÑO DE PESTANA, CANDIDO ABAD MESA, OCTAVIO TERUEL TOSAS, MAGDALENA BLOHM, MERCEDES CORDIDO-FREYTES DE KUROWSKY, JUAN CARLOS CELI ANDERSON, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, JUAN KORODY, OSLYN SALAZAR AGUILERA, OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, FRANCIS PÉREZ GRAZIANI Y LUIS EDUARDO CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 1.116, 1.820, 783, 61, 9.201, 1.467, 12.878, 20.661, 43.634, 14.643, 65.548, 11.054, 83.980, 86.504, 65.168 y 112.131, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Expediente: Nº 14.140/AC71-X-2013-000045.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada por la Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, el día veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2.013), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la sociedad mercantil GRANJA ALCONCA, C.A., contra CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, en fecha ocho (8) de julio de dos mil trece (2013), el día doce (12) de julio de dos mil trece (2.013), se le dio entrada al expediente, y se libró oficio Nº 278-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2.010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la señalada Unidad Receptora de documentos.
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), se recibió oficio Nro. 0046-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigue la sociedad mercantil GRANJA ALCONCA, C.A., contra la compañía. CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, había correspondido al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
El día diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2.013), el ciudadano LUIS VARGAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado Superior, dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio Nro. 278-2013, del cual consignó copia, debidamente recibida, el dieciséis (16) de julio del presente año.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante emisión de acta, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2.013), la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de (2013), comparece la suscrita Marisol Alvarado Rondon, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: que en esta misma fecha, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2012-000699 de nomenclatura particular de esa Sala contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares e indemnización de Daños y Perjuicios sigue la empresa Granja Alconca C.A., contra Corp Banca, C.A, Banco Universal. Ahora bien dando cumplimiento al fallo preferido por la referida Sala el 18 de abril de 2013 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 23 de julio de 2012, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme a lo que establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual modo se le concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al día de hoy, a los fines que manifiesten el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido ese lapso sin que se haya expresado contradicción, sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte el presente expediente y por otra la copia certificada de la presente acta y la referida sentencia dictada por esta Alzada; para la continuación de la causa y la tramitación de la incidencia. Es todo…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa en los folios uno (01) al veintiuno (21), ambos inclusive, copia certificada del fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2.012), en la que se declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto, por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2.008), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando revocada la sentencia apelada; Con Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares, interpuso la sociedad mercantil GRANJA ALCONCA, C.A, contra BANCO CONSOLIDADO, C.A., de la cual se aprecia que la Juez inhibida emitió su opinión sobre lo principal del asunto, lo cual constituye una prueba de la causa de su inhibición, tal; y, como lo indicó en su acta de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013).-
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de la sentencia antes señalada, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó la precitada Juez en su acta de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2.010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2.011); y, de cualquier manera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Octavo y Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, el día veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2.013), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil GRANJA ALCONCA, C.A., contra CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Octavo y Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, a las diez y quince minutos de la mañana (10.15 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.