Fue iniciado el presente procedimiento por demanda por COBRO DE BOLÍVARES, derivado de deuda de condominio, interpuesta por el abogado JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.897, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de noviembre de 1984, bajo el Nº 76, Tomo 40-A Sgdo.; contra el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE FRONTADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 2.766.122.
Este Juzgado admitió la demanda mediante auto dictado el 29 de septiembre de 2011, por los trámites del procedimiento de la vía ejecutiva y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera a contestar la demanda dentro de los (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
Por cuanto no fue posible lograr la citación personal del demandado, por petición del apoderado judicial de la parte actora este Juzgado ordenó la citación por carteles, de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil mediante auto dictado el 19 de diciembre de 2011. En la misma fecha fue librado el cartel que fue retirado para su publicación por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia presentada el 18 de enero de 2012.
El 14 de marzo de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia en el expediente, de haberse trasladado el mismo día a la dirección del domicilio de la parte demandada y fijó el cartel en la puerta del apartamento por el cual se persigue la demanda de cobro de bolívares por condominio.
Es el caso que ésta es la última actuación que consta en el expediente, pues la parte actora no compareció nuevamente a seguir impulsando el procedimiento, para impulsar la citación ordenada, transcurriendo desde entonces más del año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se consumase la perención en la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A. contra el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE FRONTADO CASTRO, identificados ut supra.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º año de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,



VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha (25-07-2013), y siendo las (10:55) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



VIOLETA RICO CHAYEB.

EXPEDIENTE Nº AP31-V-2011-001868.