Fue iniciado el presente procedimiento por demanda por COBRO DE BOLÍVARES, derivado de deuda de condominio, interpuesta por el abogado JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.897, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de noviembre de 1984, bajo el Nº 76, Tomo 40-A Sgdo.; contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ACOSTA MEDINA y MERCEDES MARÍA DÍAZ DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.383.828 y V- 8.654.846.
Este Juzgado admitió la demanda mediante auto dictado el 29 de septiembre de 2011, por los trámites del procedimiento de la vía ejecutiva y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera a contestar la demanda dentro de los (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
Por cuanto no fue posible lograr la citación personal de los demandados en la primera oportunidad en que se trasladó el Alguacil, por petición del apoderado judicial de la parte actora este Juzgado ordenó el desglose de las compulsas para que el Alguacil se trasladase nuevamente a intentar la citación personal, mediante auto dictado el 25 de abril de 2012.
El 26 de julio de 2012, el Alguacil dejó constancia en el expediente de que consignaba las compulsas por cuanto habían transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días sin que el apoderado judicial de la parte actora impulsara la citación.
Es el caso que ésta es la última actuación que consta en el expediente, pues la parte actora no compareció nuevamente a seguir impulsando el procedimiento, para citar a la parte demandada, transcurriendo desde entonces más del año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se consumase la perención en la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A. contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ACOSTA MEDINA y MERCEDES MARÍA DÍAZ DE ACOSTA, identificados ut supra.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º año de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (25-07-2013), y siendo las (12:10) horas de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2011-002094.
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